REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/ 01/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 0820-626 de fecha 19/12/2012, relacionado con el Expediente N° 15.208-12, nomenclatura de ese Tribunal; librado en el Juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOVANNY A. NARANJO V. y en el que se Decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo plenamente identificado en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/01/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VÉLIZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud del petitorio formulado por el diligenciante, en cuanto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, este Juzgado pase a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto los Órganos Auxiliares de Justicia, dentro del Sistema Judicial, coadyuvan al cumplimiento de todos los órganos jurisdiccionales en sus labores, dentro de las ramas y materias que el caso aplique.
SEGUNDO: Por su propia naturaleza, el órgano encargado en materia de Tránsito es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), y por la rama de Responsabilidad Civil.
TERCERO: Dentro de las funciones o atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, fungen como Órganos Auxiliares de Justicia en materia penal para el esclarecimiento u obtención de elementos de algún hecho punible, actuando en materia penal, y por tal razón no aplica en la presente solicitud.
En consecuencia, dándole cumplimiento al Exhorto remitido a este Juzgado donde se Decretó el Secuestro del vehículo más abajo identificado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por lo analizado y evaluando la solicitud de retener el vehículo al que alude la presente acción en materia civil, ordena librar y remitir oficio sólo al Comandante de la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Tránsito Terrestre del estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo, y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal, a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de secuestro decretada. A tal efecto, líbrese y entréguese al Alguacil de este Despacho el respectivo Oficio.
En la misma fecha se libro oficio N° 019-2013, dirigidos al Comandante de la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Tránsito Terrestre del Estado. Falcón.
En fecha 04/03/2013 se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VÉLIZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actúa con el carácter que consta en autos.
En cuanto al petitorio formulado por el diligenciante, respecto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), este Tribunal ya se pronunció al respecto mediante auto de fecha 24 de enero de 2013; y por cuanto no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles la solicitud de oficiar al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Falcón, se ordena librar y remitir oficio, nuevamente, al Comandante de la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Tránsito Terrestre del estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo, y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal, a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de secuestro decretada. A tal efecto, líbrese y entréguese al Alguacil de este Despacho el respectivo Oficio.
En fecha 18/06/2013 se dicta auto mediante el cual Visto que en fecha 04/03/2013, se libro el segundo oficio al Comandante de la Unidad de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 72, para la retención del vehículo que posee las siguientes características: PLACAS: 01MBAO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA IGCEC14J07Z610752, SERIAL DEL MOTOR: C7Z610752, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK, USO: CARGA., el cual hasta la presente fecha no ha sido puesto a la orden de este Juzgado, ni la parte Actora ha gestionado para su retención.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 28/02/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 169/2013 remitiéndola al comitente, sin cumplir por falta de impulso procesal constante de 11 folios útiles.