REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/05/2013 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 7.949-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 2510-309, de fecha 23/05/2013, relacionada con la solicitud formulada por la Abg. MARIA Y. HERRERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.688, Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “CONSORCIO CONHABIT C.A”, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/05/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. MARIA Y. HERRERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.688, Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil "CONSORCIO CONHABIT C.A", constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en las Instalaciones y dependencias de la Alcaldía y Cámara Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, en la Ciudad Santa Ana de Coro, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 30/05/2013, a las 09:00 a.m., por cuanto ha sido la urgencia del caso. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 14/06/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal acordó fijar por auto separado mediante Acta de fecha 07/06/2013, darle continuidad a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 18/06/2013 a las 09:00 a.m.
En fecha 18/06/2013 se levanta Acta mediante la cual En el día de hoy habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Miranda esquina Calle Urdaneta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la Abg. MARÍA YNES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.705.820, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “CONSORCIO CONHABIT, C.A.”, oportunidad fijada por este Tribunal, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 16-05-2013 por la Abg. MARÍA YNES HERRERA, anteriormente identificada, por ante el Tribunal Comitente, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Encontrándose este Tribunal constituido en el organismo señalado por la solicitante, se procedió a notificar a los ciudadanos ANYINEY MELÉNDEZ, LEINES MARTÍNEZ y ARNALDO C. LUGO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, abogados, portadores de la cédula de identidad número 12.735.648, 10.965.735 y 7.483.665, respectivamente, en su condición Coordinadora de Apoyo Jurídico, Abogada adscrita a Sindicatura Municipal y Abogado Adjunto al Sindico, en ese mismo orden, a quienes se les impuso de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional pasa a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron admitidos y que son plasmados en la presente Acta.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 170/2013 remitiéndola al comitente constante de 58 folios útiles, debidamente cumplida.