REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/06/2013 se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio Nº 276-201 3, de fecha 10/06/2013, relacionado con el Expediente Nº 1466, llevado por ese Tribunal; librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la identidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por los Abgs. PEDRO T. LÓPEZ T., FARID P. RICHA D., MARIA I. SERRANO M. y PEDRO J. JESÚS LOPEZ T., inscritos en el Inpreabogado bajo losl Nros. 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PADILLA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.992, y en el que se dicto sentenciad en fecha 09/04/2013, la cual quedo ejecutoriada; donde se condena a la parte demandada bajo los términos reflejados en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 18/06/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, quien actúa con el carácter que consta en autos, en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 26/06/2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 26/06/2013 se levanta Acta mediante la cual, siendo las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M.; a solicitud del Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede Depósito del Depositario Necesario, situado en la Calle Monzón entre Callejón Mi Cabaña y Las Flores de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de que el vehículo objeto de la presente acción fue puesto bajo la posesión, mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, del ciudadano Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941, en su condición de Depositario Necesario, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de RESOLUCIÓ DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.992, el cual en fecha 09 de abril de 2013, Dictó sentencia, la cual ha quedado ejecutoriada; donde se condena a la parte demandada, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, deberá entregar el vehículo vendido con reserva de dominio cuyas características son las siguientes: MARCA: DONGFENG, MODELO TIPO: DUOLIKA 5.OT, AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: LGDCM91L69B0000293; SERIAL DE MOTOR: 69762699, PLACA: A11AF8I; USO CARGA, CLASE: CAMIÓN, a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL,. SEGUNDO: Las cantidades de dinero entregadas por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, quedarán a favor de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, como indemnización por el desgaste derivado del uso y la depreciación del vehículo objeto de la presente acción. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, informa ese Tribunal que el vehículo antes identificado se encuentra en manos del Depositario Judicial, el ciudadano ELIOMAR NAVAS. Constituido este Tribunal en dicho Depósito, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941, en su condición de Depositario Necesario antes mencionado, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Apoderado Actora Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, ut supra identificado, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Por cuanto el bien (Vehículo), el cual posee las siguientes características PLACA: A11AF8I; USO CARGA; MARCA: DONG FENG, MODELO TIPO: DUOLIKA 5.OT, AÑO: 2009; COLOR: BLANCO está secuestrado y en manos del Depositario, y de la lectura del Despacho no expresa la Entrega Material del mismo, solicito se Abstenga de Ejecutar la Medida y remita el presente Despacho en el estado en que se encuentra, al Tribunal Comitente, a los fines pertinentes. Es todo”. En este estado, visto el petitorio formulado por el Apoderado Actora, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal y ordena la remisión del mismo Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente..
En fecha 26/06/2013 se libro oficio Nro, 175/2013 remitiéndola al comitente, constante de 09 folios útiles, a solicitud de la parte.