REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/06/2013 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 7.959-2013, llevado por ese Juzgado, recibida mediante Oficio Nº 2510-335, de fecha 03/06/2013, relacionada con la solicitud formulada por el ciudadano HERIBERTO J. MONTAÑO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.424, representado por su Apoderada Judicial Apud-Acta la Abg. JESSICA A. MORALES F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.226, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/06/2013 se provee la diligencia de fecha y pedimento contenido, suscrita por la Abg. JESSICA A. MORALES F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.226, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la Urbanización Arístides Calvani, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, en la sede del CONSEJO COMUNAL ARISTIDES CALVANI, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 17/06/2013, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.l.
En fecha 14/06/2013 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal NO HUBO DESPACHO los días anteriores, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, se corre en el mismo orden que estaba fijada de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 25/06/2013 a las 09:00 a.m.
En fecha 26/06/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las dos horas con treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la Urbanización Arístides Calvani, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, sede del CONSEJO COMUNAL ARISTIDES CALVANI, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la Abg. JESSICA AMALOHA MORALES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.199.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.226, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERIBERTO JOSÉ MONTAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.106.424, oportunidad fijada por este Tribunal, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 16-05-2013 por el ciudadano HERIBERTO JOSÉ MONTAÑO SILVA, anteriormente identificado, por ante el Tribunal Comitente, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Encontrándose este Tribunal en el frente del inmueble señalado como sede del CONSEJO COMUNAL ARISTIDES CALVANI, de la Urbanización Arístides Calvani, esta Jueza observa que el inmueble señalado no tiene ninguna identificación que confirme que funciona dicho Consejo Comunal. Seguidamente, el solicitante y su Apoderada, constituyen a este Tribunal en la siguiente dirección: Calle 7, casa distinguida con el número 10, frente al módulo de salud de la mencionada Urbanización, donde vive la señora María Magali Rivero, quien es representante del Consejo Comunal, donde se dieron los toques de ley, a cuyo llamado atendió un joven quien no se identificó e informó que la ciudadana María Magali Rivero no se encontraba. En este estado, interviene la parte solicitante de la presente Inspección y manifiesta: “Solicito a usted, ciudadana Jueza se traslade al inmueble de la señora Olga, ubicado en la Calle 10, casa distinguida con el número 07, quinta Euglennis, a los fines de evacuar la Inspección promovida por mi mandante. Es todo.” Vista la Solicitud formulada por el solicitante y su Apoderada Judicial, este Tribunal se traslada a la dirección señalada de la misma urbanización, donde la Jueza procede a dar los toques de Ley, siendo atendida por un joven quien manifestó ser yerno de la ciudadana Olga, informando que ésta no se encuentra sino que está en Río Seco con su progenitora; por lo que esta Jueza le preguntó que si la ciudadana Olga es miembro del Consejo Comunal Arístides Calvani y si ella tiene los Libros Contables y de Acta de dicho Consejo Comunal, seguidamente manifestó que ella le entregó esos libros a la señora María Magali Rivero. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el solicitante de la presente Inspección Judicial y su Apoderada Judicial, quien expone: “Solicito a usted, ciudadana Jueza, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo.” Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la inspección, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente Inspección no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Visto el petitorio formulado por el promovente y su Apoderada Judicial, se ordena la remisión de la presente Inspección Judicial al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las tres horas con diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), este Juzgado ordena su reconstitución su reconstitución a su sede natural.
En fecha 27/06/2013 se libro oficio 176/2013 remitiéndola al comitente, constante de 16 folios útiles debidamente cumplida.