REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 03/06/2013 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 07 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 7955-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 2010-326, de fecha 28/05/2013, relacionada con la solicitud formulada por el Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.495, actuando en su propio nombre y representación y, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/06/2013 se provee la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.495, actuando en su propio nombre y representación, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena la práctica de la presente Inspección Judicial Extra Litis sobre un teléfono celular propiedad del solicitante, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 06/06/2013, a las 02:30 p.m.
En fecha 06/06/2013 se levanta Acta mediante la cual , siendo las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M. y su alguacil T.M. ONNY G. MAVÁREZ G.; previa habilitación del tiempo necesario, en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas, situado en el Edificio Ángela, Planta Alta, en la Calle Palmasola, entre Calles Colón y Federación, frente a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.495, actuando en su propio nombre y representación, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por de Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ D., ya identificado. Constituido este Tribunal en la su sede natural, la Jueza requirió al promovente de la presente Inspección Judicial Extra Litis sobre un teléfono celular de su propiedad identificado con las siguientes características: Marca: BLACKBERRY, Modelo: BOLD 6, Serial: SUTEL – 00160-2011, Color: NEGRO, signado con el Número Móvil (0414) 684.3660. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos en el Tribunal comitente.
En fecha 07/06/2013 se libro oficio Nro. 162/2013 remitiéndola al comitente constante de 17 folios útiles, debidamente cumplida.