En horas de despacho del día de hoy; Once (11) de Junio de Dos Mil Trece, siendo las 10:00 a.m, oportunidad legal fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó en un Inmueble (Local Comercial), debidamente señalado en el Despacho de comisión que encabezan estas actuaciones e igualmente señalado por la solicitante de la misma, Ciudadana YUSBELY ANDREINA HERNÁNDEZ BORGES, Titular de la Cédula de Identidad No 20.486.297, asistida por los Abogados en ejercicio Manuel Ángel Cedeño Marcano y Lenys Tibisay Cotiz Flores, Inscritos en el Ipsa bajo los números 160.987 y 160.973, respectivamente , quienes se encuentran presentes, ubicado en la Avenida Principal Flúor, Edificio Bucanero, Local No 10, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, jurisdicción de este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Deja constancia este juzgado que la solicitud de Inspección Judicial fue recibida por distribución en el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Trece, y remitida en comisión a este Juzgado Ejecutor de Medidas, según oficio Nro 2480-261, de fecha 03 de Junio de Dos Mil Trece, dándole entrada en este Tribunal en fecha 07 de Junio de Dos Mil Trece, dándole entrada en este Tribunal en fecha 07 de Junio de Dos Mil Trece.- Estando constituido este Juzgado al frente del local comercial objeto de la INSPECCIÓN JUDICIAL, observó que el local comercial forma parte del Centro Comercial El bucanero y que el local señalado por el Despacho de comisión y la solicitante es el Local Nro 10, observó este Tribunal que en la parte superior del mismo existe un aviso que se lee COMERCIAL PUNTO Y COMA Ric 74, en color amarillo y verde con figuras de accesorios autoperiquitos, aviso este colocado en la parte superior de la Santamaría. De igual manera deja constancia que no se notificó de esta Inspección Judicial a ninguna persona, por cuanto para el momento de la misma se pudo observar que el local comercial se encontraba cerrada. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a realizar INSPECCIÓN JUDICIAL , solicitada por la Ciudadana YUSBELY ANDREINA HERNÁNDEZ BORGES, ya plenamente identificada y lo hace de la siguiente manera: En lo que respecta al PRIMER particular que dice: Dejar constancia de las personas que trabajan en la Sociedad Mercantil; Este Juzgado por cuanto la Sociedad Mercantil COMERCIAL PUNTO Y COMA RIC 74 C.A, no puede dejar constancia de las personas que trabajan en la misma ya que donde funciona dicha sociedad mercantil se encuentra completamente cerrada y la Santamaría que da acceso a su interior está cerrada y colocada en la parte inferior de la misma dos (2) candados.- En cuanto al SEGUNDO particular que dice: Si esa sociedad mercantil es el ingreso principal de mi grupo familiar.- En cuanto a este particular este Juzgado no tuvo ante el mismo ningún documento que acreditara y evidenciara ninguna información al respecto, pero en todo caso la solicitante manifestó verbalmente a este Tribunal que ++++++que lo que ella devengaba del funcionamiento de los beneficios obtenidos de esta sociedad mercantil le permitía el ingreso principal y que este es su único ingreso.- En cuanto al TERCER particular que dice: Dejar constancia de la ubicación exacta del inmueble donde está establecida la Sociedad Mercantil.- Este Juzgado deja expresa constancia que la Sociedad Mercantil COMERCIAL PUNTO Y COMA RIC 74, C.A, está ubicada en la Avenida Principal Flúor, en el Centro Comercial El Bucanero, Local No 10 del Sector Alí Primera, al lado de la venta de lotería Pie de Monte, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.- En cuanto al CUARTO particular que dice: La descripción de las características de los activos: En cuanto a este particular este juzgado Ejecutor no pudo constatar ni observar los activos existentes en la Sociedad Mercantil, por cuanto el local Comercial objeto de la Inspección Judicial se encontró completamente cerrado, solamente pudo observar que existe en la parte superior de la Santamaría un aviso que identifica la Sociedad Mercantil inspeccionada, no se observó aviso en la parte superior externa del local .- En cuanto al QUINTO y último particular que dice: se designa un perito para que hagan fijaciones fotográficas del recorrido de la Inspección Judicial al local Comercial antes identificado. Este Tribunal vista la solicitud en este particular designa como fotógrafo a la Ciudadana Oslenys Marina Ramírez Cotiz, Titular de la Cédula de Identidad No 20.795.034, y quién estando presente la Ciudadana Jueza le prestó el juramento de Ley ¿ Acepta usted el cargo para el cual ha sido designada? Contestando: Si, acepto ¿ Jura usted cumplir y hacer cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestando: Si lo Juro.- La Ciudadana Juez le dijo Si asi lo hiciere que Dios y la Patria Os Premie, sino os lo demande, designada deja constancia este Tribunal que las fijaciones fotográficas fueron tomados con una cámara Kodak Easy Share, modelo c 122 de 8.1 mega pixels, propiedad de la perito designada.- En este estado presente la perito designada Ciudadana Oslenys Marina Ramírez Cotiz expone: Solicito al Tribunal me conceda dos (2) horas desde el momento de la realización de esta inspección, para consignar las fijaciones fotográficas tomadas al local comercial inspeccionado , es todo.- Este Tribunal vista la petición hecha por la perito designada , le concede las dos (2) horas solicitadas para que consigne dichas fotografías .- Deja constancia este tribunal que dicha Inspección generó el pago de emolumentos para la perito designada y juramentada a razón de dos (2) horas determinándose el pago de una unidad tributaria por hora . Habiendo cumplido este Tribunal con la misión de su traslado, acuerda su regreso a su sede ordinaria, siendo las 11: 00 am. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular
Abg. Nelva A. Quintero de Meléndez.-
LaSolicitante

Yusbely Andreina Hernández Borges.
Abogados asistentes de la solicitante

Manuel Angel Cedeno Marcano Lenys Tibisay Cotiz Flores.
El Perito ( fotógrafo)

Oslenys Marina Ramirez Cótiz.
La Secretaria
Abg. Lila Rodriguez Zea.-