REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000432
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO MARCANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.313.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, KARLA KERINA BORGAS, MARIA FERNANDA PINO GARCIA, MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.332, 110.691, 102.380, 6.277, 36.229, 55.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LYNN BARRETTE, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte canadiense Nº VA226816.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Abril de 2009, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda en fecha 02 de Junio de 2009.
En fecha 10 de Junio de 2009, el abogado JUAN ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado que por cuanto no se tenia información con respecto al domicilio de la demandada se realizara el tramite pertinente para la práctica de su citación, por lo cual este Juzgado por auto de fecha 15 de Junio de 2009, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada, ordenó librar oficio a la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran sobre el último domicilio registrado y el movimiento migratorio de la ciudadana LYNN BARRETTE, anteriormente identificada.
En fechas 18 y 24 de Enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, Oficios Nros. 00002799 y RIIE-1-0501-4357, de fechas 04 de Noviembre de 2009 y 14 de Diciembre de 2009, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente, mediante la cual informaron que la parte demandada, ciudadana LYNN BARRETTE, no registra movimientos migratorios y aparece como registrada en el sistema computarizado de ciudadanos .
En fecha 15 de Junio de 2010, comparece la abogada MARIA ALEJANDRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.380, y presenta diligencia mediante la cual consigna copia fotostática de la revocatoria de poder judicial otorgado al abogado JUAN ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, y a su vez solicito el avocamiento del Juez que preside este Juzgado, el cual se hizo mediante auto de fecha 17 de Junio de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA ALEJANDRA PINO, informando a este Juzgado la dirección de la parte demandada y consignando copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa, acordando de conformidad con lo solicitado, por auto de fecha 26 de Julio de 2010, este Juzgado procedió a librar la compulsa correspondiente.
En fecha 28 de Julio de 2010, mediante diligencia, la abogada MARIA ALEJANDRA PINO, en su carácter ya definido en autos, se consigna copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenando librar la precitada boleta por auto de fecha 10 de Agosto de 2010.
En fecha 10 de Agosto de 2010, el ciudadano ROSENDO HERNRIQUEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno compulsa sin firmar, por cuanto se hizo imposible lograr la practica de la citación de la parte demandada, ciudadana LYNN BARRETTE.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA ALEJANDRA PINO, suscribe diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado se acuerda la citación de la demandada mediante carteles de citación, librando el mismo en fecha 30 de Septiembre de 2010.
En fecha 10 de Enero de 2011, compareció la abogada GABRIELA AGUILAR, en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expuso: “Esta Representación del Ministerio Público no realiza observación alguna al mismo y se mantendrá atenta al desarrollo del proceso hasta su culminación”.
En fecha, 02 de Mayo de 2011. la abogada MARIA ALEJANDRA PINO, apoderada de la actora, consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la publicación del cartel de citación en la prensa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2012, comparece la ciudadana INGRID BORREGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638, facultada mediante poder notariado para actuar en representación de la parte actora en la presente causa y solicita se designe Defensor Ad- Litem a la parte demandada, negando este Juzgado dicho pedimento mediante auto de fecha 29 de Febrero de 2012, por cuanto no se han cumplido con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e instando a su vez a colocar a disposición de la Secretaría los medios necesarios para el traslado del domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2012, la abogada INGRID BORREGO, apoderada judicial del demandante, presente diligencia en la cual solicita se le expida un juego de copia certificada del Acta de Matrimonio que riela en el folio cinco (05), exclusive, y del Instrumento Poder que riela del folio setenta y uno (71), al folio setenta y dos (72), ambos inclusive, acordando conforme a lo peticionado por auto de fecha 12 de Junio de 2012, e instando a consignar los fotostatos respectivos con inserción de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 12 de Junio de 2012, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido un año (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano HENRY ALBERTO MARCANO VASQUEZ, contra la ciudadana LYNN BARRETTE, en virtud de haber transcurrido un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
Exp. AP11-F-2009-000432
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