REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de Dos Mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004774

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HIDALGO SANTIAGO, IRIS DEL VALLE HIDALGO SANTIAGO, PEDRO MANUEL HIDALGO SANTIAGO, MARIA ANGELICA HIDALGO SANTIAGO, CIRA HIDALGO DE ARÉVALO, JOSE GREGORIO HIDALGO SANTIAGO y RAFAEL JOSE SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad números V- 6.163.183, V- 6.265.771, V- 10.379.763, V- 6.296.556, V- 6.262.824, V- 12.419.548 y V- 10.512.132, respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA ISIDRA SANTIAGO RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 688.441, fallecida ab-intestato en fecha 14 de agosto de 2017, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, en la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de la de cujus,
este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-

La norma ante transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada que los interesados, antes identificados, no trajeron a los autos copia certificada del acta de defunción de la de cujus, todo ello a los fines de evidenciar, lo narrado en la solicitud, hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HIDALGO SANTIAGO, IRIS DEL VALLE HIDALGO SANTIAGO, PEDRO MANUEL HIDALGO SANTIAGO, MARIA ANGELICA HIDALGO SANTIAGO, CIRA HIDALGO DE ARÉVALO, JOSE GREGORIO HIDALGO SANTIAGO y RAFAEL JOSE SANTIAGO. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,


ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Veintiséis (12:26 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE