Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 24 de mayo del año 2013, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013, en el cual le indica que observa este Tribunal que lo expuesto en la tercera y cuarta línea del folio 3 del libelo de la demanda no guarda relación con lo reclamado, en caso contrario amplíe y aclare su petitorio en cuanto al pago por concepto de tarjeta electrónica de alimentación que allí expone. En tal sentido ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Al respecto consta en auto, consignación del alguacil Ernesto López en la cual expone: “El día 03 de junio del año (2013), siendo las 10:15 a.m, estando en la sede del Circuito Judicial Laboral Punto Fijo, donde procedí hacerle entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita con el Inpreabogado Nº 106.571, el cual recibió y firmo voluntariamente la Boleta de Notificación que le fuera presentada por mi persona, posteriormente le entregué un ejemplar del mismo. En fecha 04 del junio de 2013 la secretaria dejo constancia de la notificación positiva. Siendo esta la ultima actuación que consta en el asunto.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.