Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintisiete (27) de junio de Dos Mil Trece (2013), a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el ciudadano BRYAN ENRIQUE VELEZ ACOSTA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 72.294.084, asistido por el abogado VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.644 y los abogados JOSE G DELGADO P. y LISEUDIS LOLIBETH RUIZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.212 Y 190.357 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano ELVER LUIS CALDERON MURGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.888.481. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, pago que realizaron en el mismo acto mediante cheque Nº 00002623, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-08-0100155615, del Banco Provincial, de fecha 27 de junio de 2013, a favor del ciudadano BRYAN ENRIQUE VELEZ ACOSTA.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto recibir conforme dicho cheque; asimismo declaró que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.