REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000514

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 03 de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos ELISETH COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO y ALEXANDER MOISES CARRASQUERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.973.898 y V-11.766.689, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (se omiten nombres), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MOISES CARRASQUERO MARTINEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos YULISETH ALEXANDRA y MOISES ALEXSANDER CARRASQUERO CARRASQUERO VERONICA YASMIN CORONEL JIMENEZ, entregándoselos directamente a la madre, en cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanal, de igual forma le entregara directamente a la madre, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanal, para que cubra su transporte escolar, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos así lo requieran, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00), para que se le compre a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportara adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para que se le compre a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana ELISETH COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO, ya identificada, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano ALEXANDER MOISES CARRASQUERO MARTINEZ, ya identificado, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días de Junio de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria
ABG. MARIANA WEFFER.