REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000520

Visto el escrito presentado por la ABG. JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, concerniente a Homologación de convenimiento por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YUSMELIS DEL VALLE SUAREZ DIAZ y ARGENIS DE JESUS LUGO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.968.577 y V-7.572.302, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de un año (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por ciudadanos YUSMELIS DEL VALLE SUAREZ DIAZ y ARGENIS DE JESUS LUGO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.968.577 y V-7.572.302, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ARGENIS DE JESUS LUGO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), que serán entregados previo acuse de recibo firmado por la madre de mi hija la ciudadana: YUSMELIS DEL VALLE SUAREZ, así mismo el ciudadano ARGENIS DE JESUS LUGO se compromete A entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) en el mes de diciembre de cada año para los gastos de vestimenta calzados entre otros de la niña (se omite nombre), esta cantidad será aumentada anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, igualmente se compromete el referido ciudadano a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos devengados por concepto de educación, salud, ropa, calzado, recreación entre otros, dejando constancia que actualmente la niña (se omite nombre), posee seguro médico, en el cual se comprometa la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SUAREZ, a entregar al progenitor de la niña, facturas de medicinas, junto con los recipes médicos necesarios para tramitar el reembolso de los gastos por concepto de medicina.
SEGUNDO: La ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SUAREZ, manifiesta en este mismo acto que acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: ARGENIS DE JESUS LUGO en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER