REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000537

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos GLENYS ELIZABETH YANEZ MOLINA y NELSON RAFAEL ALVAREZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.545 y V-15.017.712, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos GLENYS ELIZABETH YANEZ MOLINA y NELSON RAFAEL ALVAREZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.545 y V-15.017.712, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NELSON RAFAEL ALVAREZ ARIAS, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijos (se omiten nombres), depositándolos en cuenta de ahorro personal de la madre, en la entidad Bancaria Bancaribe Nº 0114-0250092500148959 los quince y últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los hijos así lo requieran, y en el mes de Agosto comprara a sus hijos toda su lista de útiles escolares y la madre comprara sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, en el mes de diciembre de la misma manera le comprara a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprara de la misma manera la del 31, en relación al juguete de navidad le entregare los ticket que entregan en mercal, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana GLENYS ELIZABETH YANEZ MOLINA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano NELSON RAFAEL ALVAREZ ARIAS, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Punto Fijo, a los once (11) de junio de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.