REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000536

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (30) de Mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: HEIBEX FABIOLA RODRIGUEZ y ERVIN ENRIQUE BERMUDEZ ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.442.927 y V-15.980.303, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cinco (05) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por HEIBEX FABIOLA RODRIGUEZ y ERVIN ENRIQUE BERMUDEZ ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.442.927 y V-15.980.303, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de cinco (05) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ERVIN ENRIQUE BERMUDEZ ZAVALA, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre retirará a la niña (se omite nombre), en el hogar materno los fines de semana desde los viernes a las 06:30 de la tarde hasta el domingo a las 06:30 de la tarde respecto al asueto de carnaval y semana santa 2014, la niña compartirá los días de carnaval con el padre y semana santa con la madre, el año siguiente viceversa, en relación al día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares la niña compartirá con sus padres de forma semanal, una semana con la madre y una semana con el padre hasta que culmine el periodo vacacional , en relación a las fechas especiales de diciembre, la madre compartirá con su hija el 24, el 25 con el padre, retirándola en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la regresará el 26 a las diez de la mañana 10:00 a.m., el 31 la niña compartirá con el padre retirándola en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m. ) y la regresará el primero de enero a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el año que viene viceversa, en lo que respecta las fechas especiales de cumpleaños de la niña y los padres, lo compartirán de la siguiente manera: cumpleaños de la niña lo compartirá con la madre durante el día y con el padre a partir de las siete de la noche (07.00 p.m.) y la regresará el día siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el día del cumpleaños de los padres la niña compartirá con el padre que corresponda todo el día, cuando el cumpleaños sea día de semana compartirá durante el día regresándola a las ocho de la noche (08:00 p.m.) , de igual manea se hará con el cumpleaños de la madre la niña compartirá con la madre durante todo el día hasta las ocho de la noche (08.00 p.m.) .
SEGUNDO: Los ciudadanos: ERVIN ENRIQUE BERMUDEZ ZAVALA Y HEIBEX FABIOLA RODRIGUEZ, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mimo se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribuna Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Tempora
ABG. MARIANA WEFFER