República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000353

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de junio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por Autorización para Venta de Inmueble, intentara la ciudadana: PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.080, actuando en su condición de madre de del adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana: PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.080, asistida en este acto por la abogada Marilis Riera y Magaly de Cardozo, inscritas en el IPSA bajo el Nº 22.083 y 25.524, respectivamente, asimismo se deja constancia de la presencia de las ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) Del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. Se da inicio a la audiencia, tomando la palabra la ciudadana Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: en este estado le concede la palabra a solicitante quien expone: “se hizo la solicitud en base de que la señora Paula tiene necesidades, y a pesar de que tiene otro inmueble donde habita, necesita repararla, puesto que presenta grietas, filtraciones además necesita instalar un tanque de agua, se anexa con la solicitud documentos donde se evidencia el presupuesto de las reparaciones, realizado por un experto y se anexan de igual manera los documentos de propiedad del inmueble, por lo que solicitamos que previa sea escuchada la opinión del adolescente, así como la opinión de la representante Ministerio Publico, el Tribunal nos autorice a realizar la venta solicitada”. Seguidamente, la Jueza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escucha la opinión del adolescente (se omite nombre), quien manifiesta: “El apartamento tenia un valor menor por que ahora con la inflación, y se que tener una propiedad es bueno necesita mantenimiento por lo que es difícil tenerlo, en la casa donde vivimos que esta en la puerta, necesita reparaciones, sobre todos con las paredes que fueron hechas con bloques salados y se deteriora la estructura, el techo por que cuando compraron la casa era de madera y como no estaba bien impermeabilizado, se daño y actualmente bota un polvo que hace daño en los pulmones, por lo que estoy de acuerdo con la venta del apartamento”. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: “vista la exposición del adolescente y visto que consta en las actuaciones procesales elementos de convicción suficientes para concluir que la autorización de ventas solicitadas mejorara el nivel de vida del adolescente y ante la necesidad de las reparaciones del hogar donde habita el adolescente (se omite nombre), esta Representación Fiscal opina favorable a la autorización interpuesta y solicita al Tribunal exhorte a la ciudadana PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA, a reajustar el monto de la operación a los índices actuales y a consignar copia del documento definitiva así como la cuota parte que le corresponde al adolescente ante el Tribunal”. En este estado, toma la palabra la Jueza Segunda quien expone: Analizada la exposición de la solicitante, escuchada la opinión del adolescente quien esta de acuerdo con la venta del inmueble y vista la opinión favorable realizada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, así como vistos los documentos con que se acompañan la solicitud, tales como: el Acta de Nacimiento del Adolescente (se omite nombre), el Acta de defunción del ciudadano ALEXANDER ANTONIO URBINA; la declaración sucesoral presentada ante el SENIAT, documentos de propiedad del inmueble; el avalúo y la proyecto de negociación; esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.080, para que realice la venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, situado en la planta segunda, piso 2, del Conjunto Residencial las Cumaraguas, ubicado al margen Norte de la Avenida Principal de Bella Vista, al Este de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, exhortando a la solicitante a reajustar el monto de la operación a los índices actuales y a que una vez efectuada la referida venta se debe consignar ante el Tribunal la cuota parte que le corresponde al adolescente (se omite nombre). Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Solicitante

PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA



Abogados Asistentes


MARILIS RIERA



MAGALY DE CARDOZO
Adolescente

ALEXANDER JAVIER URBINA MAVAREZ


ABG. MARIA GABRIELA REYES

FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO






LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA WEFFER