REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000546
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha (10) de Junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: LOLIMAR VAZQUEZ y EDGAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.107.762 y V-9.810.032, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: LOLIMAR VAZQUEZ y EDGAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.107.762 y V-9.810.032, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omiten nombres), depositándolo en una cuenta de ahorro que a tal efecto solcito al Tribunal sea aperturada a nombre de mis hijos en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte los realizará la madre de mis hijos la ciudadana: LOLIMAR VAZQUEZ, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los últimos de cada mes, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijos lo requiera, en el mes de agosto aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para que se le compre a mis hijos todos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para que se le compre a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara a la adolescente su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana LOLIMAR VAZQUEZ, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER
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