REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000079

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL CUAURO CASTILLO y ANGELICA MARIA GONZALEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.665.346 y V-18.449.035, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Evalila Valles y Segundo Aular, inscritos ante el IPSA, bajo los Nº 184.876 y Nº 184.877, respectivamente.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los hermanos (se omiten nombres), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos JUAN GABRIEL CUAURO CASTILLO y ANGELICA MARIA GONZALEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.665.346 y V-18.449.035, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre ANGELICA MARIA GONZALEZ DIAZ, con quien están actualmente en la siguiente dirección: Calle La Marina, Casa Nº 39, Carirubana, Municipio Carirubana Del Estado Falcón.
SEGUNDO: De la Obligación de Manutención, en tal sentido el padre se obliga a depositar en la cuenta corriente Nº 01020359750000081524 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales serán destinados para la manutención de sus hijos. Igualmente se obliga a una cuota especial en los meses de Agosto y Diciembre por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) por el niño y la niña para gastos que se requieran para su educación, vestido, calzado, recreación, odontología, medicina, y todos aquellos que contribuyan con la mejor educación, crecimiento y desarrollo personal y profesional de sus hijos.
TERCERO: Con respecto a la CONVIVENCIA FAMILIAR, el pare podrá ver a sus hijos con conocimiento de la madre, en los días de semana, avisando previamente a la madre, que días y a que hora ira a verlos, procurando no interrumpirle sus horas de escuela, descanso o la rutina hogareña:
1) podrá el padre compartir con los menores los fines de semanas alternos, llevándolo con el los días sábados, después de las 9:00 a.,m y regresándolos los días domingos en las noche al hogar materno, tratando de respetar el horario en que acostumbran a dormir.
2) los periodos de Carnaval y Semana Santa con el padre y la madre en forma alterna cada año.
3) las vacaciones escolares, se dividirán por mitad con ambos padres alternativamente, siempre de común acuerdo entre ambos progenitores.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER