República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000090

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por demanda de obligación de Manutención intentara la ciudadana: DUBRASKA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.724, en contra del ciudadano NESTOR AQUILES BELLO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.292, a favor de su hija (se omite nombre), de cinco (05) años de edad. Se da inicio a la audiencia de mediación, en este estado se deja constancia de NO comparecencia la parte demandante, la ciudadana: DUBRASKA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.724, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR AQUILES BELLO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.292, asistido en este acto por la bogada en ejercicio Zoraida Bello, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.875. Asimismo, se deja constancia de a presencia de la ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. Toma la palabra la ciudadana Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien le concede la palabra la parte demandada de autos, tomando la palabra la abogado asistente Zoraida Bello, quien expone: “debido a la no comparecencia de la parte accionante en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 472, solicito a este Tribunal decrete desistido el presente procedimiento”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante del Misterio Publico, la abogada ABOG. MARIA GABRIELA REYES, quien expone: “vista la exposición hecha por la abogada asistente del demandado de autos y siendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, la Fiscalía no formula oposición”. En este estado, vista la exposición realizada por la parte demandada de autos, así como la opinión de la representante del Ministerio Publico, la ciudadana Jueza ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, acuerda declarar lo solicitado de conformidad con lo establecido en primer aparte del articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado judicial sin justa causa a la audiencia de mediación de la fase preliminar se considera desistido el procedimiento, consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara desistido el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.

PARTE DEMANDADA

NESTOR AQUILES BELLO GUANIPA




ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ZORAIDA BELLO

ABG. MARÍA GABRIELA REYES

FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA WEFFER