REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000497

En fecha 30 de mayo de 2.013, los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ LONGART y MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.577.975 y V-10.614.686, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Iselda Medina Agüero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.947, comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite nombre), de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de dos mil doce.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ LONGART Y MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, anteriormente identificados, contraído en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 141 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hermanos (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, han acordado que el padre podrá visitar a sus hijos a diario las veces que así lo desee, siempre que no interrumpa las horas de descanso, comida y estudio de los mismos. Podrá el padre de igual manera, llevar de paseo a sus hijos donde sus familiares, pernoctando con ellos cada 15 días, de manera alterna, los fines de semana y/o días feriados, compartiendo la mitad del periodo en las épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto y semana santa, previo acuerdo con la madre, tomando en consideración al horario y jornadas de trabajo del padre. Los fines de semana serán de manera alterna para cada uno de los progenitores, para así cumplir el derecho y deber de disfrutar y compartir con sus hijos, cada quince (15) días. Para el primer periodo de vacaciones o festividades de fin de año, han acordado q sus hijos compartirán con su padre los días 24 de diciembre de 2014, y 1ro de enero de 2014, y compartirá la madre los días 25 de diciembre y 31 de diciembre de 2013, para el año siguiente será invertido es decir compartirán con su padre los días 25 y 31 de diciembre 2014 y con la madre 24 de diciembre de 2014 y 1ro de enero 2015, y así sucesivamente de manera alterna para los años subsiguientes. Sin embargo este acuerdo no obsta que los padres de común acuerdo, modifiquen lo antes señalado en beneficio de los hijos y de la armonía familiar. En cuanto al Día del Padre y Cumpleaños de éste, sus hijos lo pasarán al lado de su padre. El día de la Madres y cumpleaños de la madre, sus hijos lo pasarán al lado de su madre. Los Días de cumpleaños de los hijos compartirán medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente respecto a la hora. Ambos padres convienen que como el régimen de convivencia familiar es bastante amplio, puede ser cambiado de común acuerdo entre ellos, en beneficio de los hijos, cuando por razones de trabajo el ciudadano JUAN LUIS GOMEZ LONGART, no pueda buscarlos en la semana o en el día festivo que le corresponda, pudiendo intercambiar con la ciudadana MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, su respectivo fin de semana o día festivo. Asimismo los progenitores se comprometen a respetar las decisiones y opiniones de sus hijos siempre y cuando las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual son delegarle cargas emocionales a los mismos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre ciudadano JUAN LUIS GOMEZ LONGART, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 5.000,00), mensuales, mediante depósitos bancarios por mensualidad adelantada en la cuenta corriente Nº 0105-0026501026315875 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Asimismo se compromete a suministrarle a la ciudadana MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, en el mes de agosto de todos los años, una cuota extraordinaria, adicional a la obligación de manutención ordinaria, fijada en común acuerdo entre ambos en la cantidad BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00), adicionales a la obligación para la compra de los uniformes escolares, útiles escolares, calzados y otros propios y necesarios para el inicio escolar; la cual será suministrada a inicios del mes de agosto mediante depósito bancario en la cuenta corriente 0105-0026501026315875 del Banco Mercantil a nombre de la madre. En el mes de noviembre de cada año, para la época de la navidad y fin de año, de igual manera suministrará el ciudadano JUAN LUIS GOMEZ LONGART, a la ciudadana MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, una cuota extraordinaria, adicional a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ordinaria, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para cubrir los gastos que se originen para la compra de los estrenos, ropa, calzados, ropa interior, juguetes y otros propios de tales fechas y festividades, mediante depósito bancario en la cuenta corriente 0105-0026501026315875 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER