REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000481

El 24 de Mayo de 2.013, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GUANIPA GARCIA y DOMINGO JAVIER RAMIREZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.971.277 y V-11.765.153, respectivamente, domiciliados en al ciudad d e Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Ana Bella Benítez, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 29.395, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de siete (07) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de enero del año 2008 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de julio de 2012, fue Admitida la presente solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE GUANIPA GARCIA y DOMINGO JAVIER RAMIREZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.971.277 y V-11.765.153, respectivamente, contraído en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 25, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre). Los padres acuerdan que ambos ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE GUANIPA GARCIA, ya identificada, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: han acordado que un régimen a favor del padre y su familia paterna extendida, de la siguiente manera:
• DURANTE LA SEMANA:
Lunes a viernes: Tanto el padre como la niño mantendrán contacto telefónico, permanente, así mismo podrá ir a buscarlo para compartir fuera del hogar materno, desde las seis post meridiem (06:00 p.m.) hasta las ocho (08:00 p.m.), siempre y cuando dicha comunicación no interfiera con las actividades escolares, académicas y descansos.
Sábado y Domingo: los padres alternaran los fines de emana para compartir con el niño, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.
• ASUETOS:
Diciembre, Carnaval y Semana Santa: Durante los días de celebración de cada una de estas fechas de asueto (durante los días de celebración de la Navidad y Fin de año, es decir veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) y Primero (1) de Enero, Carnavales, días santos) estas fechas serán compartidas de manera equitativa, entre ambos padres para disfrutar con el niño.
• FECHAS ESPECIALES:
Día de la madre: En cuanto al día dedicado a esta celebración, será disfrutado y compartido con la madre.
Día del padre: para el día dedicado a la celebración del padre, el niño compartirá y disfrutará de dicha fecha con el padre.
Cumpleaños:
Del niño: En cuanto a estas fechas serán compartidas de manera alterna previo acuerdo entre los padres.
Del padre: El niño compartirá durante todo el día con su padre.
De la madre: En esta fecha estará con su madre.

En cuanto a la Obligación de Manutención:
CUOTA ORDINARIA (MENSUAL):
El padre pasará a su hijo por concepto de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que depositará los días quince (15) de cada mes, y por cuanto es un deber compartido de los progenitores, el padre con el objeto de satisfacer las necesidades requeridas por su hijo, cubrirá lo relativo al sustento. Así mismo el padre cubrirá los gastos que de manera extraordinaria se presenten durante el mes. En caso de alguna emergencia o eventualidad relativa a la atención, asistencia medica y medicinas, que no pueda ser cubierta por el plan de cirugía y hospitalización LA VITALICIA, tanto la madre con el padre los sufragaran esos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUOTAS ESTRAORDINARIAS (DICIEMBRE Y AGOSTO):
Por constituir el mes de agosto, época especial ( vacaciones, compara de útiles y uniformes escolares) por ende constituye gastos extraordinarios, el padre se compromete a realizar el deposito para el mes de agosto, de una cuota extraordinaria, sobre la cuota mensual ordinaria de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), esto para cubrir los gastos relativos a: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y cualquier otra herramienta escolar que pudieren necesitar.
En cuanto a los gastos que realizan en el mes de diciembre. (Estrenos decembrinos y regalos navideños) el padre depositará una cuota extraordinaria, sobre la cuota mensual ordinaria de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), para sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los gastos que se generen en esta época de celebración.
En este mismo orden de ideas señalamos que, las cuotas de obligación de manutención a favor de nuestro hijo, serán depositadas, en la cuenta cuya titular es la madre.
AUMENTO AUTOMATICO:
Asimismo el padre se compromete a aumentar anualmente, la señalada obligación de manutención, sin requerimiento expreso por parte de la madre siempre y cuando éste reciba un aumento de sus ingresos mensuales. Dicho aumento será en proporción al índice inflacionario y de acuerdo a los requerimientos del niño y a la capacidad económica del obligado tal y como lo establece el artículo 375 ejusdem.
Solicitan que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
Abg. Mariana Weffer