REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000488
En fecha 27 de Mayo de 2013, los ciudadanos ALEXANDER RAMON TREMONT REVILLA e IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.977 y V-17.667.514, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Milagros Del Valle Tremont Caldera, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 181.819, comparecieron por ante este Tribunal Segundo y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía contraído en fecha 11 de octubre de 1999. Manifestaron que de su unión procrearon una hija de nombre (se omite nombre), de trece (13) años de edad. Alegaron que desde el mes de Octubre del año 2.002, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER RAMON TREMONT REVILLA e IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.977 y V-17.667.514, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 11 de Octubre de 1.999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD, de la adolescente (se omite nombre), será ejercida de manera conjunta por ambos padres, ciudadanos ALEXANDER RAMON TREMONT REVILLA E IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente (se omite nombre), será ejercida de manera conjunta por los padres, ciudadanos ALEXANDER RAMON TREMONT REVILLA e IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ.
TERCERO: LA CUSTODIA, de la adolescente (se omite nombre), será ejercida por el padre ciudadano ALEXANDER RAMON TREMONT REVILLA, quien habita con su hija en el inmueble señalado como su domicilio, en Bella Vista, Sector La Rosa, Calle Falcón, Casa Nº 19 de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CUARTO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la menor (se omite nombre), corresponderá a la ciudadana IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, quien conviene en suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000), asimismo conviene que sufragará al inicio del año escolar el 50% de los escolares, y el 50% del costo de los uniformes de su hija, lo cual lo hará de manera oportuna previa entrega por parte del padre de la lista escolar, y en el mes de Diciembre de cada año la madre sufragara el 50% de los gastos navideños de su hija declarando expresamente la ciudadana IRLEY CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, en los siguientes términos:
MENSUALES: Cuando las posibilidades de trabajo lo permita la madre se trasladara al domicilio de la hija, donde compartirá con ella un fin de semana al mes.
VACACIONES ESCOLARES en periodo de vacaciones de fin de año escolar, se acuerda que será compartidas con el padre y la madre, es decir mitad del periodo con el papa y la otra mitad con la mamá. VACACIONES DECEMBRINAS, se conviene que la menor, estará el 24 de Diciembre con el papá y el 31 de Diciembre con la mamá.
CARNAVALES Y SEMANA SANTA, se acuerda que todo el periodo vacacional escolar por estas festividades, la menor compartirá, de manera alterna, con cada uno de sus progenitores, es decir periodo de carnaval con el papá y asueto Semana Santa, con mamá.
DÍA DE SU CUMPLEAÑOS Y EL DÍA DEL NIÑO estas celebraciones, la menor lo compartirá de manera alterna, con cada uno de sus progenitores. Siendo convenido expresamente por los padres, que aun cuando este día coincida, con la convivencia establecida anteriormente se respetara esta disposición. Ambos padres acuerdan compartir con su hija, cuando tengan participaciones en cualquier acto y actividades académicas, culturales, sociales y deportivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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