REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000493

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YANETZY JOSEFINA MACHADO MARTINEZ y PEDRO PABLO LUGO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.136 y V-17.136.667, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (se omite nombre), de tres (03) y dos (02) años de edad.

MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: YANETZY JOSEFINA MACHADO MARTINEZ y PEDRO PABLO LUGO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.136 y V-17.136.667, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los los hermanos (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO PABLO LUGO MARIN, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con los niños, retirándolos en el hogar materno el último fin de semana del mes desde el día viernes a las once de la mañana (1100 a.m.) y los retorna el día lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en vista de que el padre labora por guardia, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, carnavales los niños lo compartirán con su padre y semana santa con la madre, en el mes de diciembre los niños compartirán con su padre desde el día veinticuatro (24) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), regresándolos el día veinticinco (25) a las siete de la noche (700 p.m.), cumpleaños de los niños y Día del Niño lo disfrutará con su padre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los seis (06) días del mes de junio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 12:04 m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria
ABG. MARIANA WEFFER