REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000496
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.
Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan presentada por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección, a solicitud de la ciudadana CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.771.169, domiciliada en Las Piedras, Calle Marina, Casa s/n al lado de la Estación de Bombeo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad.
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, que las niña (se omite nombre), es hija de los ciudadanos CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ y CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD, este ultimo fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012, como evidencia el acta de defunción, y que para la fecha del fallecimiento, el padre de la niña antes mencionada, ciudadano: CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.113, se desempeñaba como Electricista en la empresa PURAMIN, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal Segundo, en nombre de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad, la represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiaria, ante la empresa PURAMIN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), SEGUROS BANESCO y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), así como ante cualquier institución pública o privada donde el de cujus haya dejado acreencias a favor de su hija.

DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente la ciudadana CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.771.169, madre de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad, para que en nombre de ésta, la represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiaria, ante la empresa PURAMIN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), SEGUROS BANESCO y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y ante cualquier institución pública o privada donde el de cujus haya dejado acreencias.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberán ser remitidas a este Tribunal Segundo, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El secretario;
ABG. FREDDYS ROMERO.