REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000474

En fecha 23 de mayo de 2.013, los ciudadanos ROBÍN FELICIANO SÁNCHEZ ROSALES y FLOR MARÍA RODRÍGUEZ GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.124.459 y V-15.980.498, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Yovanny Rafael González Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.774, comparecieron por ante este Tribunal Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de enero del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; manifestaron de igual forma que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite nombre), de once (11) y siete (07) años de de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de dos mil trece.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROBÍN FELICIANO SÁNCHEZ ROSALES y FLOR MARÍA RODRÍGUEZ GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.124.459 y V-15.980.498, respectivamente, contraído en fecha diecisiete (17) de enero del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 177 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hermanos (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio siempre y cuando no perturben las horas de estudios y descanso de sus hijos, los fines de semana el padre podrá visitar a sus hijos e inclusive llevarlos a otro sitio distinto, si así lo requiere incluso su hogar, las vacaciones escolares serán compartidas quince días la pasarán con el padre y quince días con la madre; las vacaciones navideñas serán alternadas un año pasará las fechas navideñas 24 y 25 de diciembre con el padre y el fin de año 31 de diciembre y 01 de enero la pasará con la madre y viceversa; el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, los paseos y los cumpleaños de los adolescentes, el padre y la madre lo establecerán de mutuo acuerdo con quien la pasaran tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, seguirá siendo compartida, asimismo el padre se compromete a aportar mensualmente y por adelantado la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00), los cuales depositará en una cuenta abierta en un banco de tal fin a nombre de la madre FLOR MARIA RODRIGUEZ GUANIPA, además una bonificación especial como: vestimenta, asistencia médica recreación, útiles escolares y estudios se hará responsable cien por ciento el padre, todo ello atendiendo la capacidad económica que poseen cada uno de los padres y a la proporcionalidad que como obligados les corresponde al padre y a la madre, comprometiéndose a velar por la correcta y adecuada manutención de los niños, Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER