REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000490

Visto la solicitud presentada en fecha 28 de mayo de 2013, por los ciudadanos DEXSY MARIA REYES DE ORTIZ y JORGE LUIS ORTIZ CUETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.809.961y Nº V-9.810.405, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Anny Karielis Medina Pineda, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 128.775, mediante el cual solicitan a este Tribunal Segundo se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de que en fecha 13 de febrero de 2013, fue disuelto el vinculo matrimonial que lo unía en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, la cual quedo definitivamente firme en fecha 26 de febrero de 2013.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
En el caso de autos, visto el acuerdo presentado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos DEXSY MARIA REYES DE ORTIZ y JORGE LUIS ORTIZ CUETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.809.961y Nº V-9.810.405, respectivamente, y se le otorga el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El bien inmueble constituido por una Bienhechuría de una casa de habitación ubicada en la calle Antonio José de Sucre, Calle Petión, Casa Nº 52, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón , y que le pertenece al ciudadano ORTIZ CUETO JORGE LUIS, antes identificado, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el Nº 93, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, pero que se encuentra dentro de la comunidad conyugal, el ciudadano ORTIZ CUETO JORGE LUIS, antes identificado, cede todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble, a favor de sus hijos menores hijos (se omite nombre), titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.442.648, 20.254.565 y V-26.309.282, respectivamente.
De esta manera, liquidan en forma amistosa, la sociedad Conyugal y adjudican el bien inmueble conformes no teniendo nada que reclamarse el uno al otro por ningún otro concepto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


La Secretaria temporal
ABG. MARIANA WEFFER