REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000511

Visto el escrito presentado por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 23 de mayo de 2013, presentada por los ciudadanos ALVARO DAVID MENDEZ CHAVEZ y ANGELICA MARIA GARCIA LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.230.061 y V-15.141.643, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de un (01) año de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ALVARO DAVID MENDEZ CHAVEZ y ANGELICA MARIA GARCIA LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.230.061 y V-15.141.643, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: “El ciudadano ALVARO DAVID MENDEZ CHAVEZ, ya identificado, se compromete a sufragar mensualmente la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 300,00), quincenales, los cuales sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de su hija, ciudadana ANGELICA MARIA GARCÍA LAGUNA, ya identificada, igualmente se compromete el ciudadano ALVARO DAVID MENDEZ CHAVEZ, a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, recreación, ropa, calzado, gastos decembrinos entre otros. Estas cantidades deberán ser aumentadas anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
Se deja constancia que los ciudadanos: ALVARO DAVID MENDEZ CHAVEZ Y ANGELICA MARIA GARCIA LAGUNA, manifiestan su conformidad con el presente acuerdo.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER