Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Junio de 2013
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-009491

SOLICITANTE: OBRAYAN JOSE REVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.378.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCIS PENELOPHE PADRON MARQUINA Y FRANCISCO LUIS GONZALEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.201.191 y V- 15.290.682 respectivamente, en fecha 10/06/2013 (f.12 y 13) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño SE OMITEN DATOS, (hijo) beneficiarios de la de cujus SUELEN ESTEFANY VALDERRAMA CERRON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-20.175.511. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS