Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Junio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-010827

SOLICITANTE: DORELYS THAMARA CORASPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.653.919.
ABOGADO ASISTENTE: ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.794.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana DORELYS THAMARA CORASPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.653.919, debidamente asistida por la Abogada ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.794; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana DORELYS THAMARA CORASPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.653.919, en compañía de sus hijas, las niñas SE OMITEN DATOS y sus enceres personales, a la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Edificio Vam, Torres Oeste, Piso 3, Apartamento 311, urbanización Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la publicación del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano PEDRO JOSE CARRASCO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.881.003, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS