Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2003-002415

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACCIONANTE:.MARIA ELENA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.994.

DEMANDADO: FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.333.

BENEFICIARIOS: MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ y HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, de veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD: EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN
Garantizando la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto a la diligencia suscrita por el ciudadano FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.333, en fecha 11 de enero de 2013.
En la mencionada diligencia, se solicitó la Extinción de la Obligación de Manutención, así como el levantamiento de la medida de embargo decretada por el extinta Sala de Juicio Décima de este Circuito Judicial, mediante fallo de fecha 19 de agosto de 2004, en razón de que los beneficiarios de la mismas son mayores de edad.
Al respecto de lo planteado, corren insertos a los autos las siguientes actuaciones:
Riela en la pieza N° 1 en el folio 06, fallo de fecha 13 de noviembre de 2003, emitido por la extinta Sala de Juicio Décima (10°) de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó Medida Precautelativa de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor el ciudadano FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, anteriormente identificado, a favor de los niños SE OMITEN DATOS.
Riela en la pieza N° 1 del folio 318 al 339, sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, emitida por la extinta Sala de Juicio Décima (10°) de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de obligación de manutención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS y el niño SE OMITEN DATOS, solicitada por la madre ciudadana MARIA ELENA DIAZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.994, fijándose al ciudadano FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos urbanos, mensual, correspondiente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 642.470,40). Asimismo se fijo dos (02) sumas adicionales, una por la misma cantidad a la fijada por la obligación de manutención para el mes de septiembre para cubrir gastos escolares y otra para el mes de diciembre por la cantidad de equivalente a cuatro (04) salarios mínimos urbanos, correspondiente a un monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.284.940,80) para cubrir los gastos navideños de cada año del adolescente y el niño de marras. La Obligación de manutención deberá ser entregada a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ LOPEZ, en su carácter de guardadora, dentro de los cinco (05) primero días de cada mes. Dicha obligación y bonificaciones se incrementarán automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo, con lo cual queda previsto su ajuste automático.
Riela en la pieza N° 1 en los folios 3 y 4, Actas de Nacimientos Nros 1.229 y 2.174, la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía (hoy en día Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital), donde se desprenden que los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos MARVIN EDUARDO y HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, cuentan en la actualidad con veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, siendo que los mencionados instrumentos públicos cumplen con las solemnidades legales previstas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo Civil, se evidencia a todas luces que lo peticionado se subsume a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“La Obligación de Manutención se extingue:
…omissis…
b.-Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezcan discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” [Resaltado del Tribunal].

Asimismo visto la diligencia de fecha 01/02/2013, presentada por los beneficiarios ciudadanos MARVIN EDUARDO y HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.978.663 y V-19.564.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.024, mediante al cual solicitante se desestime la solicitud de extinción de la obligación de manutención por cuanto el ciudadano HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, se encuentra cursando estudios en el colegio universitario de administración de mercadeo “C.U.A.M.” y que el ciudadano MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ, se encuentra realizando trámites para iniciar estudios complementarios para obtener la Licenciatura en Administración Aduanera, en la Universidad Alejandro Humboldt.

En vista de las actas procesales que conforma la pieza N° 2 del presente expediente (que riela al folio 195 al 202) se desprende que es hecho notorio y evidente que el ciudadano HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, se encuentra cursando estudios en el colegio universitario de administración de mercadeo “C.U.A.M.”.

De igual forma revisada exhaustivamente el presente asunto y visto que en la pieza N° 2 (insertos al folio 132), reposa constancia de culminación de estudios del ciudadano MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ, mediante el cual el colegio Universitario de administración y mercadeo, informa que el ciudadano que el ciudadano antes mencionado aprobó todas las asignaturas del pensum de estudios exigidos por la Ley para obtener el Titulo de Técnico Superior Universitario de Administración de Aduanas, aunado a esto visto que en la pieza Nº 2 folio 157 y 158, reposa correspondencia recibida por URDD en fecha 04/03/2013, mediante el cual la Universidad Alejandro el Humboldt informa a este Despacho judicial que el ciudadano MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ, nunca ha sido estudiante en dicha casa de estudios e igualmente informa que esta institución no imparte la licenciatura en Administración Aduanera y visto que el ciudadano antes mencionado no ha consignado documento alguno que acredite que el mismo se encuentra estudiando o que se encuentra iniciando preparativos en universidad cierta que imparte la Licenciatura acorde a su nivel de estudio. En consecuencia este Tribunal, observando la probanzas aportadas se logro constatar que el beneficiario, ciudadano MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ, no se encuentran incursos dentro de la excepción en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes trascrito; toda vez que el mismo es mayor de edad, no se encuentra cursando estudios, por lo que mal podría este Tribunal proceder extender la Obligación de Manutención para dicho ciudadano. Asimismo visto que el ciudadano HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, se ve incurso en la norma antes descrita, por cuanto el mismo se encuentra estudiando en el colegio universitario de administración de mercadeo “C.U.A.M.”, por ende motivo este despacho judicial procede a extenderle la obligación de manutención al beneficiario antes mencionado. ASI SE DECIDE.

Conforme a la normativa parcialmente transcrita y lo peticionado por la accionante, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguientes:

PRIMERO: EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada al ciudadano FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.333, a beneficio del ciudadano HELMER LEONARDO BRITO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.564.856, por el monto de trescientos veintiuno con doscientos treinta y cinco bolívares mensuales (Bs. 321,235).
SEGUNDO: EXTINGUIR el quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del ciudadano MARVIN EDUARDO BRITO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.978.663.
TERCERO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo, a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.