Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-002951
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.989.357.
DEMANDADO: RAYMAR ANGELINA SANCHEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.642.604.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 06 de junio del presente año en curso, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de sustanciación, debido a que la misma fue notificada un día antes de la celebración del acto de sustanciación, por este motivo fue imposible la comparecencia de la representación Fiscal.
Tomando en consideración lo antes expuesto por la vindicta pública, y vista de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la boleta de notificación dirigida al fiscal del Misterio Público fue librada por este despacho judicial en fecha 24 de mayo de 2013, la cual fue debidamente recibida por la Fiscal en fecha 03/06/2013, y consignada por el alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación de este Circuito Judicial en fecha 04/06/2013, fecha la cual fue celebrada dicha audiencia de sustanciación.
Respecto a la situación expuesta, los artículos 310 y 311 del Código Orgánico Procesal Civil, disponen:
“Articulo 310.
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…
…omissis…”.
“Articulo 311..
La revocatoria o reforma deberá pedirse dentro de los cinco (5) días siguientes al acto o providencia de mero trámite y se proveerá dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud”
Analizado como ha sido el alegato expuesto por la Vindicta Pública el cual fue realizado en su oportunidad legal, en consecuencia, esta administradora de justicia toma como cierto que para el momento de la audiencia de sustanciación se deja constancia de la no comparecencia de la Representación Fiscal por los argumentos anteriormente esgrimidos. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional acuerda dejar sin efecto el acta suscrita en fecha 04 de junio de 2013, que riela a los folios 26 y 27 del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones esgrimidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invalida el acta suscrita en fecha 04 de junio de 2013, mediante la cual se celebró el acta de sustanciación de la presente acción a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 y 311 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena fijar por secretaria fecha y hora para que se llevar a cabo la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
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