Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de Junio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-011088

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.415.525.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ANDREA TORRES CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.827.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.415.525., debidamente asistida por la Abogada ANA ANDREA TORRES CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.827; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.415.525, en compañía de su hijo, SE OMITEN DATOS y sus enceres personales, a la siguiente dirección: San Antonio de los Altos, Avenida Los Salias, Conjunto Residencial San Antonio, Torre A, piso 12, apto.123, por el lapso de dos (02) año, contados a partir de la publicación del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ALEJANDRO PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.961.884, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS