Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004652
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.585.
DEMANDADO: MARIA DE LOS ANGELES COVA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.115.909
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. HENRY LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.378.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 06 de junio de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el abogado HENRY LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.585, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COVA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.115.909
.Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia única de reconciliación, llevada a cabo en fecha 06 de junio de 2013, los ciudadanos FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS Y MARIA DE LOS ANGELES COVA MENDEZ, llegaron a un acuerdo respecto a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITEN DATOS, en los términos consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha. De modo que; esta administradora de justicia resuelve la controversia antes referida, a favor del niño de marras. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio del Régimen de Convivencia Familiar Provisional, suscrito por las ciudadanas FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS Y MARIA DE LOS ANGELES COVA MENDEZ, en la audiencia Preliminar de la Fase de Mediación celebrada en fecha 06 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
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