REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.974 en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la Cédula de Identidad Nº 386.583 por MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA sobre el lote de terreno denominado LOS CHAGUARAMOS, ubicado en el sector Hacienda Guillermina, Parroquia Bartolomé Salón del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (5.914 M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Villa Herminia; SUR: Carretera interna Pittiguao; ESTE: Terreno ocupado por Luís Almeda y OESTE: Terreno ocupado por Luisa Lacava; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) del séptimo día de despacho siguiente a éste una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente ambas con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, las supuestas agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación a las supuestas agraviantes, ciudadanas HEMILY GLORIBETH FERNANDEZ ARIAS, GLORIA ISABEL ARIAS y ADRIANNY FERNANDEZ. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 44-2013 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO


RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. Nº 44-2013.