REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º


Vista el acta que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana FLOR NADILLO SALOMON DE KANAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.147.072, domiciliada en la Calle Bolívar, casa número 25 de la población del Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos SAJILLE SALOMON DE BENEDETTI, FUAT HALI SALOMON QUEVEDO, EDUARDO SALAMA SALOMON QUEVEDO, LATIFFE SALOMON DE SANGURIMA y RAFAEL JOSE SALOMON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.504.370, 3.132.514, 2.087.942, 1.177.079 y 328.091 respectivamente, debidamente asistida por el abogado SAUL J. MOLINA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.032 por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO sobre un fundo denominado COCOTERO, ubicado en el sector La Salinita, Parroquia Boca de Tocuyo del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón con una superficie aproximada de Cuatro hectáreas (4 ha.) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo Cocotero que es o fue de Genaro Zavala, hoy fundo Cocotero de Pastor Zavala; SUR: Fundo Cocotero de Moisés Kanahán, hoy de Alí Kanahán; ESTE: Caño San Juanico, hoy canal de riego; y OESTE: Carretera Nacional Morón – Coro, hoy Carretera Troncal L-III, Sanare – San Juan de los Cayos; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano OSMAN ALEXANDER PEÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.103.715, domiciliado en la Calle Sucre, cruce con Zaraza, casa número 25, sector Centro de la Población de Boca del Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 43-2013 y se deja constancia que no se libró la compulsa ordenada por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas para su certificación.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO




RIFL/JAGB/yordan.
Exp. 43-2013.