REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 28 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 4°; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: ANGELO ALFEREZ CALDEIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.420.068. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones que en fecha 16/02/2011, comparece por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, la ciudadana MARBELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CALDERA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.703.596, natural y residenciada en prolongación Avenida Bolívar, sector Barrialito, casa número 39-19, al lado de los galpones de Camilo Assaf, casa de color blanca, municipio Zamora del Estado Falcón, con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano ANGELO ALFEREZ CALDEIRA, y entre otras cosas expuso: “El ciudadano Ángelo quien es mi socio, en virtud de que tenemos diferencias por la parte laboral y yo me vine para Cumarebo momentáneamente, se trasladó desde la ciudad de Caracas a acosarme ya que el 09/02/2011 vino, nos percatamos porque visitó el negocio donde trabaja mi hermano vociferando circunstancias en contra de mi persona, ahora la semana pasada desde el viernes 11/02/2011, mi hermana Vilma Rodríguez creyó haberlo visto, además que mi otro socio de Caracas de Nombre Dilio Fortunato Petit le dijo que él sabía que yo estaba en Coro y además que mi hermana no cargaba vehículo, además que mi papá estaba en frente de mi casa tocando guitarra, situaciones que realmente ocurrieron y que llaman a la reflexión porque vimos 2 vehículos extraños frente de mi vivienda, solicito protección ya que siento mucho temor, que cesen los acosos, además que mi familia también esta preocupada por tal situación, yo lo responsabilizo de cualquier cosa que me pase. Es todo…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sin embargo se desprende de las actuaciones que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y en consecuencia de la Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.
En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGELO ALFEREZ CALDEIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.420.068, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALBORNOZ
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