REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002059
ASUNTO : IP01-P-2010-002059
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA
ACUSADOS: HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS y JOSE LUIS HIDALGO RIVERO
DEFENSOR PÚBLICO: FRANCISCO HUMBRIA JORDAN
VICTIMA: HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en presente fecha 10/06/2013, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSÉ LUIS HIDALGO RIVERO, venezolano, de 51 años de edad, nació en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19/05/1960, portador de la cédula de identidad N° V-7.482.372, residenciado la Urbanización Las Velitas, Avenida 2, Sector 2, casa N° 50, diagonal al Módulo Policial de Las Velitas, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
HERMES VILLALOBOS BLANCO, venezolano, de 33 años de edad, nació en Coro, Estado Falcón, en fecha 25/04/1978, portador de la cédula de identidad N° V-13.496.525, residenciado la Urbanización Las Velitas, avenida 2, sector 2, N° 50, diagonal al Módulo Policial de Las Velitas, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 24/05/2011, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor de los ciudadanos HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS y JOSE LUIS HIDALGO RIVERO, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta días.
2) Se Mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 26/06/looo2010, consistentes en la prohibición de por si mismos o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.
3) Se mantiene el Régimen de Presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
En fecha 10 de junio de 2013, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público en representación de la victima, la cual no compareció estando notificada, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS y JOSE LUIS HIDALGO RIVERO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/05/2011, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.525; y JOSE LUIS HIDALGO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.482.372, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0432013000290
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