REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000088
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: MARIA GABRIELA TINOCO
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELVIN NAVAS GONZALEZ
ACUSADO: CIRMIG JOSE CALLEJA CUENCA
DEFENSOR PÚBLICO: JESUS TADEO MORALES
VICTIMA: KARLA CALLEJA CUENCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en presente fecha 04/06/2013, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano CYRMIG JOSE CALLEJA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.480.447, Estado Civil casado, de oficio Vigilante de Transito, fecha de nacimiento 15/02/1987, domiciliado en la calle Churuguara con calle el Milagro, casa N° 5, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 02/03/2012, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano CYRMIG JOSE CALLEJA CUENCA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- la prohibición de agredir a la víctima ni por si ni por interpuestas personas con fines de agresión física, verbal y psicológica.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
En fecha 04 de junio de 2013, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Por su parte la victima, se opone a la solicitud realizada por la Defensa, señalando lo siguiente “Nosotros tenemos muchos encontronazos por mensajes debido a la manutención de la niña y por eso caemos en discusión…”.
En cuanto al representante del Ministerio Público, solicito se revoque el beneficio otorgado al ciudadano acusado por cuanto la victima manifiesta que ha ocurrido hechos que dan fe del incumplimiento de la medida impuestas en su oportunidad al ciudadano como era la prohibición de intimidación, acoso o intimidación en contra de la victima quedando de manifiesto según lo dicho por la victima del incumplimiento de las medidas impuestas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, por lo que el ministerio público solicita la revocación de dicha medida y se proceda a condenar al referido ciudadano según lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el representante Fiscal se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto la victima manifiesta que tienen problemas por la manutención de su menor hija y por unos mensajes telefónico que ella no sabe si es el hoy procesado.
Ahora bien, dentro de las condiciones impuestas por el Tribunal no se encuentra ninguna relativa a la manutención, toda vez que este tipo de procedimientos son ventilados por los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, no observándose que lo manifestado por la victima sea motivado por razones sexistas o machistas. De igual forma de la revisión del presente asunto, no se encuentra ningún tipo de procedimiento realizado por el Ministerio Público en donde indique que la víctima ha comparecido ante esa instancia a realizar algún tipo de queja, por el contrario consta en actas informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón que señala que el imputado de autos cumplió con todas las obligaciones impuestas en el plazo establecido tal y como lo contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano CYRMIG JOSE CALLEJA CUENCA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/03/2012, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CYRMIG JOSE CALLEJA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.480.447, Estado Civil casado, de oficio Vigilante de Transito, fecha de nacimiento 15/02/1987, domiciliado en la calle Churuguara con calle el Milagro, casa N° 5, de la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MARIA GABRIELA TINOCO
SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0432013000321
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