REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000229
ASUNTO : IP01-R-2012-000229


JUEZA PONENTE MORELA FERRER BARBOZA

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, ejercido por los Defensores privados Miguel Arnaez, Jean Carlos Quintero, Harold Guerrero y Hernan Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los números 154.244, 154.243, 178.838 y 163.949 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, centro comercial Caribe, piso 3, local 3, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, procediendo en este Acto en su carácter de Defensores de los Edwin José Kilote, Diego Fernando Conde Marulanda, José Gregorio Contreras Rivas, Deivis José Rivas Guerrero, Leonardo Enrique Vegas Hernández, Leomar Rafael Reyes Arteaga, Henry Antonio Márquez Reyes, Contra la decisión publicada en fecha 03 de Septiembre de 2012 en la causa penal signada con el número 2C-010-2012 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Instigación Publica, Agavillamiento, Hurto Calificado y Cambio Ilícito de placas de vehículo Automotor.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 17 de Octubre de 2012, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Morela Ferrer Barboza.

Ahora bien, reseñadas las incidencias de orden procesal, pasa esta Corte de Apelaciones a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso y se hace previo las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir:
Se desprende del presente Asunto, auto motivado de fecha 03 de septiembre de 2.012, mediante el cual se decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Edwin José Kilote, Diego Fernando Conde Marulanda, José Rivas Guerrero, Leonardo Enrique Vegas Hernández, Leomar Rafael Reyes Arteaga, Henry Antonio Márquez Reyes, venezolanos y colombianos, titulares de la cédula de identidad números: 18.632.301, 83.060.314, 18.019.615, 18,497.815, 18.631.147, 17.923.726. Mayores de edad; a quienes se les investiga por los presuntos delitos de Instigación Publica, Agavillamiento y Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 285, 286 y 453 ordinales 2° y 9° del Código Penal.
Posterior a la impugnación al auto descrito, que fue acontecido el 28 de agosto de 2.012, el A quo publicó auto de fecha 03 de septiembre de 2.012, mediante el cual, a solicitud de la representación Fiscal, se decretó de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El agravio se traduce como la legitimación a la causa (legitimatio ad causam) la cual se puede definir como la identidad lógica entre la persona quien ejerce un derecho con la persona abstracta a quien la ley le otorga ese derecho; en el proceso recursivo, sería la identidad entre el recurrente y la parte a quien la ley le otorga el derecho de apelar. Vemos que en el caso concreto la parte presuntamente agraviada señala que la decisión apelada de fecha 03 de septiembre de 2012 en donde se decreto la Privativa Judicial de Libertad en contra de los imputados de autos no esta debidamente motivada por el Tribunal requerido. No obstante se desprende de las actas que integran la causa el computo efectuado por el secretario del dejando por sentado que en la causa numero: IJ11-P-2012-000048 fue solicitado el sobreseimiento de la causa por parte la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico acentuando que dicha solicitud fue acordada en fecha 02/10/2012, por lo cual la apelación no solo carece de objeto, sino de agravio puesto que la decisión tomada misma ya no perjudica al imputado al haber cesado sus efectos.
Surge necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé las causales de inadmisibilidad.
Articulo 428:
La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando el recurso que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento de lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Como es sabido por notoriedad judicial, esta alzada puede constatar que efectivamente el Juez Segundo de Control extensión Punto Fijo, Abg. Arnaldo José Osorio Petit decreto el sobreseimiento de la causa en el cual por medio de la página del Tribunal Supremo de Justicia extrae extracto de la decisión dictada:

…Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDWIN JOSÉ KILOTE, DIEGO FERNANDO CONDE MARULANDA, JOSÉ RIVAS GUERRERO, LEONARDO ENRIQUE VEGAS HERNÁNDEZ, LEOMAR RAFAEL REYES ARTEAGA, HENRY ANTONIO MÁRQUEZ REYES, plenamente identificados en autos, investigado por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 9° del Código Penal Venezolano de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIENDOSE ASI LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones prevista en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Coro del estado Flacón ya la Fiscalia 16 del Ministerio Publico de la presente decisión…omisis…

Del extracto de la decisión reproducida evidencia esta Sala que lo cual fue declarado expresamente por el juez de la decisión recurrida, lo que produce en consecuencia una pérdida sobrevenida del agravio que determina que las partes solo pueden recurrir de las decisiones que las afectan por mandato expreso del artículo 436 eiusdem.
Produciéndose el cese sobrevenido del agravio, lo conducente es declarar Inadmisible la apelación formulada, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ÚNICO: Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto por los Defensores Privados Abogados Miguel Arnaez, Jean Carlos Quintero, Harold Guerrero y Hernan Sánchez, procediendo en este Acto en su carácter de Defensores de los ciudadanos Edwin José Kilote, Diego Fernando Conde Marulanda, José Rivas Guerrero, Leonardo Enrique Vegas Hernández, Leomar Rafael Reyes Arteaga, Henry Antonio Márquez Reyes , contra la decisión de fecha 03 de Septiembre de 2012 en la causa penal signada con el número 2C-010-2012 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos.

Regístrese, déjese copia, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Junio de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Resolución Nº IG012013000227