REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001748
ASUNTO : IP01-R-2013-000094
AUTO SOLICITANDO LA REMISION DEL ASUNTO PRINCIPAL A LA CORTE DE APELACIONES
Consta en autos que, mediante auto dictado por esta Sala donde se admiten el recurso de Apelación de auto interpuesto por interpuesto por el Abogado EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.476.729, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42549, en su carácter de defensor privado de los imputados ANDRES ELOY NAVARRO, JAVIER DAVID GARCÍA NAVARRO y PEDRO JESUS NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.519.619, 20.296.835 y 17.351.348 respectivamente, actualmente recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 numeral 08 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano y el Delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 concatenado con el artículo 04 numeral 09 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo en perjuicio del Estado Venezuela contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de Santa Ana de Coro, de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón y publicada en fecha 12 de Abril de 2013, en la causa seguida en la principal IP01-P-2013-0001478, por medio del cual se declaró Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos ciudadanos ANDRES ELOY NAVARRO, JAVIER DAVID GARCÍA NAVARRO y PEDRO JESUS NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.519.619, 20.296.835 y 17.351.348 respectivamente
Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado a las actuaciones, verificó esta Alzada que es necesario la revisión del expediente Principal Nº IP01-P-2013-0001748, en la causa seguida contra los imputados ANDRES ELOY NAVARRO, JAVIER DAVID GARCÍA NAVARRO y PEDRO JESUS NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado y Asociación para Delinquir previstos en artículos 20 numeral 08 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y siendo que para resolver sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, se requiere la revisión expediente principal, motivo por el cual se ordena requerir el expediente principal Nº IP01-P-2013-0001748 al Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal que regenta la abogada MARIALBI ORDOÑEZ, conforme a la facultad que le confiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a las Cortes de Apelaciones, al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el ASUNTO Nº IP01-P-2013-000|748, a cargo de la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso de apelación ejercido por el abogado de los imputados ANDRES ELOY NAVARRO, JAVIER DAVID GARCÍA NAVARRO y PEDRO JESUS NAVARRO, por la presunta comision de los delitos de Contrabando Agravado y Asociación para Delinquir previstos en artículos 20 numeral 08 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada contra decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2013 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, que dictó media judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda remitir el expediente en original a la Sala, ya que se requiere la constatación de las razones por los cuales se les decreto medida judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados conforme a lo previsto en el artículo 449. Libre oficio. Publíquese. Regístrese y ofíciese lo conducente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013)
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO120012000282