REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000961
ASUNTO : IP01-P-2012-000961



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos, LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS Y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 84 Cardinal 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ Y MARTIN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• LEONARDO ARTURO MENDOZA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-24.308.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Santa Cruz de Bucaral y residenciado en la calle San Francisco con Páez, casa N° 28, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, frente a la plaza Bolívar, Municipio Unión del estado Falcón.
• TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.770.567, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Santa Cruz de Bucaral y en la calle San Francisco con Páez, casa N° 28, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, frente a la plaza Bolívar, Municipio Unión del estado Falcón.

II
DE LOS HECHOS

En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, en horas de la noche se disponían PALENCIA JIMENEZ JUAN JOSE y el hoy occiso MARTIN JIMENEZ a trasladarse a la Plaza Federación de la población de Santa Cruz de Bucaral a encontrarse con su hermano hoy occiso JESUS JIMENEZ, JHONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIERREZ una vez en dicha plaza se percatan que TITO MENDOZA , LEO MENDOZA Y ANTHONY estaban también, donde deciden JUAN JOSE, MARTIN, JESUS , JHONATHAN y ENGERMAN GUTIERREZ ¡rse para el Local Comercial denominado La Casona , por cuanto se estaba llevando acabo una fiesta , una vez en dicho local comienza los ciudadanos hoy occisos MARTIN JIMENEZ y JESUS JIMENEZ, así como los ciudadanos Juan Palencia , Jhonathan Chirinos
Salom García Albenis , Maria Gabriela Monta, Engerman Gutiérrez entre otros a compartir y a disfrutar la velada , asi mismo se encontraban en dicho sitio nocturno los hermanos Mendoza Vargas , es decir Leonardo y Tito en compañía de Anthony Mavarez , cuando de repente TITO MENDOZA le tira un vaso de cerveza encima a MARTIN , lo que origina una reacción de Martín hacia Tito impidiendo los ciudadanos JUAN PALENCIA, JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS y MARIA GABRIELA que los mismos se fueran a las manos, pero Tito Mendoza amenaza a Martin diciéndole que lo iba a matar cuando saliera; por lo que deciden retirarse del lugar para evitar problemas, una vez afuera MARTIN decide regresarse para comprar una cerveza haciéndole espera JUAN PALENCIA, su hermano JESUS, JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS, GUTIERREZ ENGERMAN, entre otros. Una vez camino a sus residencias, específicamente cuando iban cerca de la Plaza Federación, los estaban esperando TITO MENDOZA, quien se encontraba en compañía de su hermano LEO y ANTHONY, y comienza Tito Mendoza a provocar al hoy occiso Martin Jimenez por cuanto le gritaba “Mira vamos a pelear o estas .mamita”, donde Martín le responde que si iban a pelear que fuera mano a mano en el momento que decide pelear TITO y MARTIN, sale LEO hermano de TITO lo que origina que Jesús hermano de Martín también salga en defensa de su hermano, donde ANTHONY interviene y manifiesta que que pasa con TITO Y LEO y dispara a Martín y cae , momento este que aprovecha LEO MENDOZA para darle patadas a Martín y en el momento que Jesús pretendía salir corriendo le dispara también cayendo al pavimento donde le suplicaba que no lo matara que la vida es bella y que el estaba estudiando, TITO le da una patada y le manifestaba “ Parate Danterito tu no te la das de arrecho” y comienzan los hermanos Mendoza a gritarle a ANTHONY que los matara descargando este la pistola en contra de los hermanos Jiménez , así mismo logra herir al ciudadano HUMBERTO RAMON CONDE ADJUNTA, una vez que logran su cometido huyen del lugar.-
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la celebración de la presente audiencia hoy día 308 del referido Código, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a la imputada, sus nombres y sus domicilios o residencias; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusacion, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

1.- Deposición del Órgano de Prueba.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 00622, de fecha primero (01) de abril de 2012, suscrita por los funcionarios 3ONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de realizado inspección en el lugar del hecho, específicamente CALLE 5 DE JULIO CON CALLE SAN JOSE Y CALLE SUCRE, ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA FEDERACION , UBICADA EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE BUCARAL, “ VIA PUBLICA”, SANTA CRUZ DE BUCARAL , MUNICIPIO UNION ESTADO FALCON y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
2.-ACTA DE INSPECCION AL CADAVER Nro 00623, de fecha primero (01) de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios JONILEX GONZALEZ , TORREALBA DARWIN Y SANCHEZ HECSON , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas Sub delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia practicado Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas : un (01) orifico en la región pectoral izquierda, un (01) orifico en la región mentoniana izquierda, un (01) orificio en la cara anterior de la región clavicular izquierda, un (01) orifico en la cara anterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la cara posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la región línea media axilar izquierda, un (01) orificio en la región axilar izquierda, un (01) orificio en la región línea media axilar derecha , un (01) orificio en la región cara anterior de línea axilar izquierda y un (01) oñflcio en la región maxilar inferior izquierda, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
3.-ACTA DE INSPECCION AL CADAVER Nro 00624, de fecha primero (01) de Abril de2012, suscrita por los funcionarios JONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sud delegación coro Criminalísticas Sub delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia practicado Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas:
orificio en la cara anterior del muslo izquierdo , un (01) orificio en la cara posterior del muslo izquierdo, dos (2) orificios en la región línea media axilar derecha, un (01) orifico en la cara anterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara posterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara anterior del dedo auricular, un (01) orificio en la cara posterior del dedo auricular, un (01) orificio en la región dorsolumbar derecho, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
4. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro.0889 de fecha dos (02) de abril de 2012, suscrita por el Funcionario, Dr.EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1 del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
5. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro.0889 de fecha dos (02) de abril de 2012, suscrita por el Funcionario, Dr.EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1 del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Dertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-060-B-117, de fecha 02 de abril de 2012, suscita por el experto JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Dertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia que perito las evidencias colectadas en el sitio del suceso las cuales resultaron ser Once(11) conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum, tres (3) proyectiles pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum, CONCLUSIONES: Que las once conchas, calibre 9 milímetros fueron percutidas por la misma arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje. -
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-060-B-118,de fecha 02 de abril de 2012, suscita por el experto JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los ¡mputados, Dertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia que perito la evidencia que fue extraida del cuerpo sin vida del hoy occiso JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE, la cual resulto ser un (01) Proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego , calibre 9mm y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.-
8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES NITRITOS Y NITRATOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, signada con el Nro. 9700-060-179, de fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por la Funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Dertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia que tlegan a la conclusión que las evidencias tanto en la vestimenta de la victima impregnada de una sustancia de color pardo rojizo , la colectada en el sitio del suceso, como colectadas al cadáver resultaron ser de naturaleza HEMATICA , asi como en las prendas de vestir , es decir, pantalón, franelilla y zapatos se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS , ... y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
9.-.EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES NITRITOS Y NITRATOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, signada con el Nro. 9700-060-178, de fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por la Funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia que llegan a la conclusión que las evidencias tanto en la vestimenta de la victima impregnada de una sustancia de color pardo rojizo , la colectada en el sitio del suceso, como colectadas al cadáver resultaron ser de naturaleza HEMATICA , asi como en las prendas de vestir , es decir, pantalón, franelilla y zapatos se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS , ... y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
10.- ACTA DE ENTERRAMIENTO emitida por la Registradora Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia del deceso del hoy occiso JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
11.- ACTA DE ENTERRAMIENTO emitida por la Registradora Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia del deceso del hoy occiso JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
12.- ACTA DE DEFUNCION, emitida por el Registrador Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se certifica el deceso del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
13.- ACTA DE DEFUNCION, emitida por el Registrador Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se certifica el deceso del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.-
14.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO , suscrito por el funcionario SERGIO SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se refleja a través de los testigos presenciales, protocolo de autopsia y la inspección al sitio del suceso la ocurrencia de los hechos y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.
TESTIMONIALES:
A.- DECLARACION DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.- TESTIMONIO de los funcionarios JONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrán en relación a la inspección en el lugar del hecho, específicamente CALLE 5 DE JULIO CON CALLE SAN JOSE Y CALLE SUCRE, ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA FEDERACION , UBICADA EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE BUCARAL,” VIA PUBLICA”, SANTA CRUZ DE BUCARAL, MUNICIPIO UNION ESTADO FALCON y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2.-TESTIMONIO de los funcionarios JONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrán en relación a la Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas : un (01) orifico en la región pectoral izquierda, un (01) orifico en la región mentoniana izquierda, un (01) orificio en la cara anterior de la región clavicular izquierda, un (01) orifico en la cara anterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la cara posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio en la región línea media axilar izquierda, un (01) orificio en la región axilar izquierda, un (01) orificio en la región línea media axilar derecha , un (01) orificio en la región cara anterior de línea axilar izquierda y un (01) orificio en la región maxilar inferior izquierda, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3.-TESTIMONIO de los funcionarios JONILEX GONZALEZ, TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrán en relación a la Inspección técnica Nro 00624 al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta que presenta las siguientes heridas: orificio en la cara anterior del muslo izquierdo , un (01) orificio en la cara posterior del muslo izquierdo, dos (2) orificios en la región línea media axilar derecha, un (01) orifico en la cara anterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara posterior del brazo derecho, un (01) orificio en la cara anterior del dedo auricular, un (01) orificio en la cara posterior del dedo auricular, un (01) orificio en la región dorsolumbar derecho, producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes
4. TESTIMONIO del Funcionario, Dr.EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1 del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrá en relación a la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN, del examen externo, examen interno y de la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA
DE FUEGO y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
5. TESTIMONIO del Funcionario, Dr.EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1 deI Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrá en relación a la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE, del examen externo, examen interno y de la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
6.- TESTIMONIO del experto JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrá en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso las cuales resultaron ser Once(11) conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum, tres (3) proyectiles pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum, CONCLUSIONES:
Que las once conchas, calibre 9 milímetros fueron percutidas por la misma arma de fuego y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
7. TESTIMONIO del experto JOSE RAMON RODRIGUEZ , adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda que expondrá en relación a la evidencia que fue extraída del cuerpo sin vida del hoy occiso JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE , la cual resulto ser un (01) Proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9mm y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
8.- TESTIMONIO de la funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrá en relación a las evidencias tanto en la vestimenta de la victima impregnada de una sustancia de color pardo rojizo , la colectada en el sitio del suceso, como colectadas al cadáver resultaron ser de naturaleza HEMATICA , asi como en las prendas de vestir , es decir, pantalón, franelilla y zapatos se detecto
la presencia de iones oxidantes NITRATOS , ..., según experticia Nro 9700-
060-179 y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la
prueba por parte de las partes.
9.-. TESTIMONIO de la Funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Dertinente, toda vez que expondrá en relación a las evidencias tanto en la vestimenta de la victima impregnada de una sustancia de color pardo rojizo , la colectada en el sitio del suceso, como colectadas al cadáver resultaron ser de naturaleza HEMATICA , asi como en las prendas de vestir , es decir, pantalón, franelilla y zapatos se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS , ... según experticia Nro 9700-060.178 y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. -
10.- TESTIMONIO del funcionario SERGIO SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que expondrá sobre el levantamiento planimetrito realizado y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIO del ciudadano PALENCIA JIMENEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-20.933.843,testigo presencial siendo jg esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, jjçja, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que : “.El día sábado primero de abril de este año, aproximadamente como a las nueve de la Noche, Salí con Martín Jiménez de la casa, para casa de mi tío Julio Jiménez a buscar un dinero, mi tío Martín estaba tomando allí y le da a su hijo Martín dinero y Martín me dice que íbamos hacer, yo le decía que nos quedáramos tomando aquí, pero Martín me decía que fuéramos a la plaza que estaba Jesús a quien le decían el pollo, quien es hermano de Martín , nos dirigimos a la plaza allí estaba Jesús el pollo en compañía de Jonathan y decidimos ir a la fiesta en la casona, nos fuimos los cuatro, una vez estando en la casona comenzamos a tomar, nos habíamos bebido como dos cervezas cada uno, estábamos parados en la pista viendo bailar en eso TITICO le tira la cerveza a Martín , TITICO estaba acompañado para el momento de su hermano LEO , quienes estaban tomando , una vez que le lanza la cerveza Martín se le va encima a TITICO y entre todos los que estábamos allí lo desapartamos y salimos Martín dice que va a entrar a comprar una cerveza, sale Martín de la casona nosotros lo estábamos esperando; empezamos a caminar camino a la casa, era como a las dos de la mañana , en eso íbamos pasando por la plaza y ya estaba TITICO , LEO y ANTHONY estaban tomando y le dice titico a Martín que si iban a pelear Martín, Martín se devuelve y se pararon a pelear en eso Leo le brinca a Martín y sale el pollo también a pelear con Leo en eso sale el Anthony con una pistola y manifestaba que que pasaba con los muchachos , es decir, con leo y titico y de una vez dispara a Martín y el pollo busca a correr y le pega también tiros en el intercostal, una vez que Martín cae LEO comienza a darle patadas y una vez que cae el pollo que es JESUS TITICO comienza también a darle patadas y le decían los dos , es decir, LEO Y TITICO a ANTHONY que los matara a pesar de que el pollo , es decir, Jesús le suplicaba que no lo matara que la vida es bella y él estaba estudiando, eso fue lo que logre ver porque empecé a correr para que no me fueran a matar...” y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2.- TESTIMONIO del ciudadano CHIRINOS JIMENEZ JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-20.933.853, testigo presencial siendo g[ esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que El día sábado yo Salí como a tas siete a ocho de la noche para Santa Cruz de Bucaral con Jesús a quien le dicen el pollo, estamos sentados en la plaza esperando a Martín y a Juan, quienes llegan como a las nueve de la noche llegaron y subimos para la casona, entramos a la Casona , pasamos para la pista y ellos, es decir, TITICO y LEO estaba arriba, nosotros estábamos viendo a la gente bailar, cuando de repente se aparece TITICO y le tira el vaso de cerveza a Martín, Martín se le va a arriba, nosotros tratamos de evitar la pelea y nosotros le dijimos a Martín que nos fuéramos para la casa , nosotros salimos y Martín dice espérenme aquí que voy a comprar una cerveza, sale Martín con la cerveza y vamos bajando para la casa y cuando vamos por la plaza sale titico y le dice a Martín vamos a pelear o no jebita Martín viene y se quita la camisa, le dice vamos a pelear un mano a mano y en eso sale TITICO a pelear con el y le brinca leo y brinca Jesús y entra Anthony y dice que que pasa con los chamos agarro a Martín y le disparo se voltio y le dispara al pollo mientras que Leo le daba patadas a Martín y Leo le decía dispárale a Martín y Titico le decía que le disparara al pollo, es decir a Jesús mientras que Jesús suplicaba que no lo mataran , Titico le entro a patadas a Jesús Anthony levanta el arma y dispara y le pega a Ramón y logra yerme es cuando yo me lanzo para una pared que estaba allí no me dispara porque ya había descargado toda la pistola , salen corriendo yo me levante y Salí corriendo hacia donde estaba Jesús , Jesús se quita la cadena me dice jhonathan ya sabes quien me mato , siendo amigo mío , entrégale la cadena a mi mama y se me murió en las manos ya Martín estaba muerto desde el primer momento..” y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3.-TESTIMONIO del ciudadano JIMENEZ MARTINEZ MARTIN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-7.547.476,l siendo esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, jjçta, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Dertinente por cuanto con su deposición se acreditara que Resulta que el día de hoy a eso de las 02:00 horas de la madrugada yo me encontraba durmiendo cuando me despertó mi hermana de nombre Teresa Jiménez donde me manifestaba que a mis hijos de nombre Martín José Jiménez Velásquez y Jesús Martín Jiménez Velásquez le habían causado varios disparos por arma de fuego y habían fallecido en la Plaza Federación por lo que me traslade al lugar y una vez allí logre ver a mis dos hijos tirados en el pavimento muertos luego se presento una comisión del CICPC y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
4.-TESTIMONIO del ciudadano SALOM GARCIA ALBENIS ISIDRO, titular de la cédula de identidad número V-25.457.224, testigo presencial siendo jg[ esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, Ilicita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que “ El día 01/04/12, como a eso de la seis de la tarde me encontraba en el sector la danta, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, en compañía de varios amigos míos de nombres MARTIN JOSE JIMENEZ, JESUS MARTIN JIMENEZ, JUAN JOSE PALENCIA, JONATHAN CHIRINOS y DANIEL MORITA y nos pusimos de acuerdo, para ir en la noche para una fiesta en el centro familiar de nombre la Casona que esta ubicado en el centro de la población de Santa Cruz de Bucaral, luego cada quien se fue para su casa a bañarse y como a las nueve de la noche me fui para la plaza federación de la población de Santa Cruz y allí me encontré con mis amigos ya mencionados, y allí estuvimos un rato hablando y echando broma luego como a las diez horas de la noche nos fuimos para la fiesta en el club la casona y allí estábamos echando vaina y bailando y nosotros estábamos en nuestro grupo y al lado de nosotros estaba otro grupo donde estaban dos muchachos a quienes conozco como TITICO MENDOZA y LEO MENDOZA, quienes son hermanos , fueron pasando las horas y como a la una de media hora de la madrugada yo me puse a bailar en eso vi un alboroto como que estaban discutiendo y yo deje de bailar y me fui hacia donde estaba la discusión ya que era donde estaban los amigos míos y le pregunte a MARTIN JOSE que pasaba y el me dijo que era que TITICO MENDOZA le había tirado un vaso de cerveza encima y en eso nosotros los separamos y yo y mis amigos nos salimos para afuera del club donde estuvimos como diez minutos para que se calmaran las cosas y volvimos a entrar para el club y nos paramos en otro sitio retirado de donde estaba los Mendoza y continuamos echando broma allí hasta que termino la fiesta, y toda la gente empezó a salir y nosotros nos quedamos casi de últimos, y luego empezamos a caminar para irnos para nuestras casas y cuando íbamos pasando por la plaza federación , allí estaban sentados TITICO MENDOZA Y LEO MENDOZA en compañía de un sujeto de nombre ANTONI y con ellos estaban otras personas, y cuando les íbamos pasando por un lado TITITOC MENDOZA , le dice a MARTIN JOSE “ Mira vamos a pelear o estas cagao mamita” y martín se regreso y empezó a discutir con TITICO MENDOZA , en eso se metió LEO MENDOZA y también empezó a insultar a MARTIN JOSE , luego se metió JESUS MARTIN y empezó a discutir también, en ese momento se paro ANTONI, y saco un arma de fuego y empezó a dispararle a MARTIN JOSE en la parte del pecho y la cara y a JESUS MARTIN le disparo por la parte de las piernas y ellos cayeron al suelo y ANTONI le seguía disparando MARTIN JOSE en el suelo, y JESUS MARTIN estaba vivo ya que a él solo le había disparado en las piernas y el le dijo a TITICO MENDOZA que no lo fuera a matar que él lo que tenia era 23 años que lo dejara quieto y TITICO MENDOZA , lo que hizo fue que le dio una patada en la cara y le decía a JESUS MARTIN “ párate danterito tu no te la das de arrecho” y le dio a Anthony “ Dale mátalo” y Anthony de una vez le empezó a disparar varias veces y Leo Mendoza le daba patadas a Martín José quien estaba ya estaba muerto , luego Anthony dejo de disparar TITICO MENDOZA le volvió a dar varias patadas a MARTIN JESUS, quien ya en ese momento estaba inconciente creo que estaba muerto, en ese momento ANTONI empezó hacer disparos al aire como loco y los hermanos MENDOZA seguían dándole patadas a los muertos, luego se paro otro de los que andaba con ello y le dijo a ANTONI que ya que se quedara quieto, y ANTONI lo que hizo fue que lo apunto con el arma de fuego y me dio la espalda a mi, en ese momento fue que yo aproveche para salir corriendo y me pare mas adelante en la esquina, y vi cuando los Mendoza y ANTONI se fueron del lugar luego yo me regrese para donde estaban los muertos... y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.5.-TESTIMONIO del ciudadano WILFREDO JOSE COLINA PIÑA titular de la cédula de identidad número V- 21.447.262 testigo presencial siendo esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, Ilícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, Pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que resulta que el día 01/04/2012 yo me encontraba en la Plaza Federación de la población de Santa Cruz, en compañía de unos primos de nombres ALEJANDRO ROBLES y JOSE ROBLES, y como a eso de las 12:50 horas de la mañana se presento TITO MENDOZA , LEONARDO MENDOZA y un amigo de ellos de nombre ANTONI MAVAREZ quien llego a bordo de una moto, entonces ellos se pararon al final de la plaza y allí se pusieron a tomar, luego como 01:40 horas de la mañana iban pasando unos amigos de nombre JESUS JIMENEZ y MARTIN JIMENEZ quienes venían de la fiesta y al ratico escuche un alboroto y comenzó aglomerarse la gente pero no le presto atención y como a los 20 minutos escuche varios disparos y comenzaron a correr las personas que se encontraban allí, entonces yo camine hacia la plaza y m escondí detrás de un palo y de allí observe que JESUS JIMENEZ y MARTIN JIMENEZ se encontraban tirados en el piso y el ciudadano ANTONY MAVAREZ le estaba disparando a Martín Jiménez quien se encontraba tirado en el piso mientras que JESUS MARTIN se arrastraba hacia atrás como queriendo levantarse que no lo mataran, pero se escuchaban a otras personas que le decían ANTONY MAVAREZ que matara a MARTIN JIMENEZ en ese momento observe que TITO MENDOZA le dio unas patadas a JESUS JIMENEZ mientras intentaba levantarse y les pedía que no lo mataran luego ANTONI MAVAREZ se fue hacia donde estaba JESUS JIMENEZ y le efectúo varios disparos que le cegaron y mientras ANTONI le disparaba a JESUS, LEONARDO MENDOZA le estaba dando patadas al cuerpo de MARTIN JIMENEZ quien ya se encontraba muerto después ANTONI MAVAREZ fue hasta donde estaba el cuerpo de MARTIN JIMENEZ ya fallecido y le volvió a disparar en varias oportunidades y después comenzó a efectuar disparos hacia todos lados allí yo me fui corriendo hacia abajo para que no me alcanzara una de las balas y esperar que ellos se fueran y después de que habían pasado como 20 minutos yo regrese a la plaza ya TITO MENDOZA LEONARDO MENDOZA y ANTONY MAVAREZ se habían ido y aun estaba los cuerpos de JESUS JIMENEZ y MARTIN JIMENEZ tirados en el suelo acribillados ... y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-
6.- TESTIMONIO de la ciudadana MORITA MARIA GABRIELA, titular de la cédula de identidad número V- 18.770.759 siendo esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, Ilicita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que “Resulta que el día 30-03-12 a eso de las diez y media horas de la noche yo iba para una fiesta en el bar restaurant La Casona, que esta ubicado en la Población de santa Cruz de Bucaral , Municipio Unión , Estado Falcón , una vez que llegue a la misma me reuní con un grupo de amigos conformados por Jonathan Palencia, Albenis Salón, Daniel Rodríguez, Jesús Jiménez (occiso) , Martín Jiménez (occiso) , Junior Palencia y mi persona, estábamos allí compartiendo un rato agradable; entonces en momentos que me encontraba bailando logre observar a un muchacho de nombre ANTHONY MAVARE, quien estaba solo, luego que termine de bailar me traslade a comprara una cerveza y cuando estoy allí observo que viene llegando TITO MENDOZA, LEO MENDOZA y una mujer a quien desconozco su identidad, entonces veo que se reunieron con el sujeto de nombre ANTHONY MAVARE y formaron un grupo, entonces la noche transcurría de forma normal hasta que del grupo donde esta LEO MENDOZA, lanzaron una cerveza logrando mojar a Martín Jiménez (occiso) por este motivo Martín se dirigió a donde estaban ellos y le manifestó que: Vean donde van a lanzar sus cervezas” y Tito Mendoza le respondió diciendo “ YO lanzo mi cerveza donde a mi me da la gana” en eso surgió una discusión hasta el punto que iban a darse golpes entre ellos pero no se dieron y todo quedo allí, entonces yo agarre a Jesús Jiménez ( occiso) y lo saque para afuera para que se calmara y después volvimos a entrar a la fiesta, luego que transcurrió la 01:45 horas de la madrugada , se termino la fiesta entonces decidimos retirarnos del lugar todo el grupo cuando íbamos caminando yo les digo a los muchachos que me iba a retirar a mi casa, porque era tarde y ellos me manifestaron que me quedara porque iban para la plaza a compartir un rato, entonces mi hermano Daniel Rodríguez me dijo que me fuera para la casa y yo me retire del lugar, una vez que estoy en mi casa acostada mi mama se me acerca y me dice que habían matado a los Martín Jiménez y Jesus Jimenez ... y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-
7.-TESTIMONIO del ciudadano GUTIERREZ ESCALONA ENGERMAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.634.676, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente por cuanto con su deposición se acreditara que “ El sábado en el mediodía nos pusimos de acuerdo mi persona y los hermanos Jiménez para ir a la fiesta en la Casona, como a las nueve de la noche llegamos a la Casona estábamos compartiendo, como aproximadamente la una a una y media de la mañana surge una discusión entre los hermanos Mendoza con los Jiménez , yo me encontraba bailando pero en vista de la situación me acerco para ver que estaba ocurriendo , estaba la discusión donde titico decía a Martín que lo iba a matar cuando saliera , a la hora termina la fiesta y ya nos íbamos y cuando íbamos pasando por la plaza estaban los hermanos Mendoza con el chamo que los mata , cuando le pasamos por un lado yo voy con el pollo y vi que martín se queda discutiendo con titico , el pollo se me suelta y va para donde esta el hermano discutiendo y yo lo sigo y cuando veo Martín esta peleando con titico hay llegue yo y le doy una cachetada a titico para que dejara quieto a martín , agarro al pollo y me lo traigo para regresar por martín , cuando voy a buscar a martín veo el chamo disparando y el pollo se le acerca y le dice que porque estaba matando a su hermano y sin mediar palabra también le disparo , y el pollo quedo vivo arrodillado y titico y el leo le cayeron a patadas y el pollo le decía que no lo mataran que la vida era bonita , y titico le daba patadas y le dijo al chamo termina de matar a este también , el chamo saco el peine de la pistola y saco otro y le dio otra ves tanto al pollo como a Martín quien ya estaba muerto , hay Salí corriendo ,para que no me mataran , es
todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA : Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: eso fue como a las dos y media de la mañana del dia 01 de abril de este año, en la Plaza que esta en Santa Cruz de Bucaral, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que estaba en la fiesta te llegaste a percatar que los hermanos Mendoza estuvieran en compañía del ciudadano Anthony Mavarez? CONTESTO: si ellos estaban en la fiesta juntos . TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a tener conocimiento porque se origina la discusión dentro de la Casona entre los hermanos Mendoza con los hermanos Jiménez? CONTESTO: si, escuche porque estaban peleando por una cerveza que titico le había tumbado al pollo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando se refiere al pollo a quien apodan con ese seudonimo? CONTESTO: Jesús Jiménez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestaba Titico Mendoza a Martín al momento que se termina la discusión dentro de la Casona? CONTESTO: le dice a Martín que cuando saliera lo iba a matar. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a percatarte en compañía de quienes se fueron los hermanos Mendoza de la Casona? CONTESTO: con el chamo que disparo . SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los hermanos Jiménez cuando se van de la Casona? CONTESTO: al rato que discutieron decidimos irnos para evitar problemas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quienes se van con los hermanos Jiménez? CONTESTO: ellos dos hermanos Jiménez, mi persona, junior Palencia jhonathan , una muchacha , albenis , Wilfredo, gaby . NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando pasan por la plaza que llegaron a manifestar los hermanos Mendoza? CONTESTO: titico y martín empezaron a discutir DECIMA PREGUNTA: Diga usted, titico y martín llegaron a darse golpe o solo discutían de palabra? CONTESTO: estaban peleando y en eso se me sale el pollo que yo lo traía agarrado y es cuando llego a donde estaba Martín con titico y le doy una cachetada a Titico , cuando yo le dio la cacheta me traigo al pollo y a lo que miro para atrás veo que seguían discutiendo martín y titico y fue que apareció Anthony y le dispara a Martín y el pollo se regresa para saber porque le dispara a su hermano y sin mediar palabras le dispara al pollo varios tiros y el pollo cae agonizando y le suplicaba que no lo matara DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que Anthony dispara a los hermanos Jiménez que hacían los hermanos Mendoza? CONTESTO: Cuando el deja de disparar a Martín y al Pollo titico le daba patadas al pollo y leo le daba patadas a martín quien ya estaba muerto, titico le decía al chamo que terminara de matar al pollo, fue cuando el chamo le saco el peine y lo remata. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que hizo titico Mendoza cuando su persona le da la cachetada? CONTESTO: solo se hecha hacia atrás pero seguía la discusión con martín. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a percatarte como huyen del lugar después de darle muerte a los hermanos Jiménez? CONTESTO: si el Anthony corrió para donde estaba una moto y los hermanos Mendoza salieron corriendo como para un liceo que estaba en la plaza. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quienes salen contigo para la casona? CONTESTO: jhonathan y el pollo mi persona esperamos en la plaza a Martín y a Júnior Palencia para luego irnos a la casona. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, te llegaste a percatar que estuvieran en la plaza para el momento que le hacían espera a Martin y a Junior Palencia los hermanos Mendoza con Anthony? CONTESTO: no logre percatarme porque no estaba pendiente. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones lograste escuchar? CONTESTO: muchísimas detonaciones vi que cargaba dos , yació uno y saco otro. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como lo apodan ? CONTESTO: el maracucho me dicen en santa cruz DECIMA OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: no, es todo. y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-
OTRAS PRUEBAS
MONTAJE FOTOGRAFICO DEL SITIO DEL SUCESO, cursante al folio 221 al 222 MONTAJE FOTOGRAFICO DE LOS CADAVER quien en vida respondieran al nombre de MARTIN JOSE JIMENEZ VELASQUEZ y JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ

IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, en relación a la extemporaneidad del de la acusación particular propia se declara con lugar por considerar este juzgador, extemporánea la acusación particular, por cuanto el Defensor Privado Abg. Nino Gómez ya se había dado por notificado y tenía facultades para ello, tal y como se observa del poder Notariado otorgado por la victima. Que riela en la pieza uno de la presente causa, con el cual se dio por notificado de manera tacita, ya que si el mismo abogado, tenia facultades para darse por citado, tal y como lo expresa el instrumento poder consignado en la causa, de igual forma se observa que en fecha 21-05-12, el referido abogado, solicito copia certificada de la acusación, de tal forma que dicho ciudadano siempre estuvo debidamente notificado de la acusación, con suficiente antelación al extremo que fueron acordadas de manera oportuna las copias solicitadas y ya de igual forma, había expresado querer presentar acusación particular propia, tal y como se desprende de diligencia manuscrita al Tribunal en fecha 14-05-12 en la cual solicita sea considerado acusador particular en el ejercicio de tales derechos, así las cosas podemos observar, que nuestra norma adjetiva penal establece que la victima deberá ser notificada por cualquier medio de los establecidos en este código, tal y como se esta establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, que la victima podrá ser citada verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, por Fax por telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal. Ahora bien aun cuando pareciere existir un alguna respecto a la citación tacita en nuestra norma adjetiva penal, en estos casos debemos remitirnos al Código de Procedimiento Civil para llenar tales vacíos, tal y como se ha establecido en el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte el ciudadano abogado ostentaba, la facultad de darse por citado mediante instrumento poder, situación esta que también se ha establecido mediante numerosas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no seria justo e inimaginable que el Abogado que representa a la victima con facultades para ello, mediante poder debidamente autenticado tuvo conocimiento de la acusación presentada y no hubiere informado a su representado de la presentación particular propia por cuanto en diligencia del 14-05-12 ante el Tribunal él mismo ya había manifestado que se le reconocería como acusador particular, por los razonamientos antes expuestos se Declara extemporánea la Acusación Particular y por lo tanto inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la excepción planteada de conformidad con el articulo 28, Cardinal 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha excepción en cuanto a que la acusación, no cumple con, los requisitos formales. En razón de ello pasa este tribunal de Seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Con respecto a la excepción opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Numeral 4 Literal I, referido a la falta de Requisitos Formales para intentar la acción

Al respecto el Tribunal para decidir observa:

Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.


En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.
Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra de los acusados, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado,

En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, , indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 Cardinal 1 en concordancia con el articulo 84 Cardinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS JIMENEZ VELAZQUEZ Y JOSE JIMENEZ VELAZQUEZ, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene los acusados. Estima este juzgador que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la excepción opuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al alegato de la Defensa en cuanto al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acusación, mediante la cual opone la excepción, establecida en el articulo 28, Cardinal 4, literal E del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el Ministerio Publico no ha podido identificar, al autor material del hecho y que para poder demostrar la participación de sus defendidos en el hecho, es necesario la previa identificación del autor material, así mismo infiere que solicito diligencias de investigación las cuales les negó el Ministerio Publico, y que a su juicio tal negativa con lleva a un sobreseimiento de la causa, ahora bien difiere este juzgador de la apreciación del la defensa, en virtud que el Ministerio Publico, si ha identificado al autor material al extremo que solicito una orden de Aprehensión, en contra del autor material de tal forma que si esta debidamente identificado el autor material, con respecto a las diligencias de investigación solicitadas y no acordadas ante el ministerio Publico, se observa que la defensa técnica debió en su oportunidad, solicitar en primer orden el control judicial, si consideraba que se le violento algún derecho y no esperar hasta la audiencia preliminar para solicitar el sobreseimiento de la causa, por otra parte se debe recordar que dichas diligencias deben ser de real y posible ejecución, así las cosas observa este juzgador que no se encuentran llenos los supuestos para el decreto de la excepción y como consecuencia de ello el sobreseimiento, por todos los razonamientos antes expuesto se declara sin lugar la excepción . Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a las pruebas promovidas por la defensa, se admiten las pruebas testimóniales promovidas por la defensa, toda vez que para quien aquí decide considera que las mismas son útiles Necesarias y Pertinentes, así mismo las mismas fueron incorporadas en la investigación y el Ministerio Publico tuvo conocimiento de ellas, consistente en:

TESTIMONIALES:

TESTIMONIALES
1.- Testimonial de la ciudadano, HERNAN ASISCLO ALVAREZ PEREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.837, en la calle 5 de Julio de la población de Santa cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, el cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es una de los ciudadanos que estaba presente al momento que ocurrieron los hechos y el mismo puede dar fe de lo ocurrido.
2..- Testimonial de la ciudadano, JUAN MANUEL ROMERO ALVAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.681.371, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos .
3. Richard Gregorio Colina Cuauro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.701.290, teléfono 0426-9238473, residenciado y domiciliado en la calle Sucre, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
4. Aixa Lavinea Vargas de Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.766.650, celular N° 0426-2669009, residenciada y domiciliada en la calle Pdez, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
5. Ramón Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.626.587, celular N° 0416-2676468, residenciado y domiciliado en calle Póez, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
6. Medina Gregorio, mayor de edad, propietario del Bar Guoracarumbo, teléfono 0426-3510826 residenciado y domiciliado en Calle San Francisco, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
7. Gregorio José Medina Olivares, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.472.073, teléfono 0426-3510826 residenciado y domiciliado en en Calle San Francisco, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
8. Gulolimar María Vargas de Aguilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.582.368, residenciada y domiciliada en la Calle falcón entre Urdaneta y la Feria, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
9. Beatris Anfrade, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.561.611, celular N° 0426-3007559, residenciada y domiciliada en la calle Las Ferias entre calle Bolívar y Páez casa sin número Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
10. Yesimar Álvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.200.480, celular N° 0416-0538667, residenciada y domiciliada en la calle 5 de Julio con calle Falcón, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
11. Marianel Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.563.380, celular N° 0426-6514942, residenciada y domiciliada en Calle San Francisco casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
12. Miguel Castillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.561.065, celular N° 0416-2252399, residenciado y domiciliado en el Paseo La Gracia de bios, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
13. Carlos Ramírez Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.026.837, residenciado y domiciliado en calle Comercio, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
14. Yenire Alvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.519.700, celular N° 0416-0537286, residenciada y domiciliada en la calle 5 de Julio con calle Falcón, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
15. baniel Garaban, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.561.064, celular N° 0416-5665511, y domiciliado en la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
16. Yairy Carrillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.888.180, celular N° 0426-3224964 y domiciliada en la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
17. Carelys Medina Nelo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.823.139, celular N° 0416-1661238, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
18. Eliecer Quiflonez Sirit, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.770.724, celular N° 0416-0570297, residenciado y domiciliado en calle Miranda con calle San Francisco, casa sin número, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
19. Pedro Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.774.599, celular N° 0426-7961578, residenciado y domiciliado en calle Falcón entre calle Urdaneta y la Feria, casa sin número, Santa Cruz de Bucarol, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
20. Arianni Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.451.089, celular N° 0426-6969522, y domiciliada Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.
21. Marycruz Vargas Romero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.564.660, celular N° 0416-0375533, y domiciliada en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y útil y necesario ya que es uno de los ciudadanos que estaba presente al momento de los hechos.



V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA, TITO ARTURO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 Cardinal 1 en concordancia con el articulo 84 Cardinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS JIMENEZ VELAZQUEZ Y JOSE JIMENEZ VELAZQUEZ, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA Y TITO ARTURO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 Cardinal 1 en concordancia con el articulo 84 Cardinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS JIMENEZ VELAZQUEZ Y JOSE JIMENEZ VELAZQUEZ, SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por los razonamientos antes expuestos,. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales en su escrito de descargo promovidas por la defensa CUARTO;: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA Y TITO ARTURO MENDOZA, por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 Cardinal 1 en concordancia con el articulo 84 Cardinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS JIMENEZ VELAZQUEZ Y JOSE JIMENEZ VELAZQUEZ; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ.
Resolución N° PJ0012013000120.