REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003404
ASUNTO : IP01-P-2008-003404
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DE OFICIO
Siendo las 11.50 de la tarde, del día 28 de Junio de 2013, se recibió oficio de numero 9700-0217-SDC-4560 de fecha 27 de junio de 2013, procedente del CICPC sub. Delegación Coro, en el cual colocan a disposición al ciudadano, WALTER JOSÉ MEDINA SANCHEZ, manifestando que el mismo el cual se encuentra solicitado por este tribunal mediante orden de aprehensión de fecha 19 de Diciembre de 2012, ahora bien una vez revisadas las actuaciones, así como el Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 16 de enero se realizo audiencia para escuchar al imputado mediante la cual Se acuerda mantener la medida de Cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano WALTER JOSE MEDINA, y de la misma revisión se observa que se realizo audiencia para escuchar al imputado en fecha 17 de febrero de 2013 mediante la cual se decreta la libertad del mismo por cuanto se deja sin efecto la orden de aprehensión de fecha 19 de diciembre de 2012 , de tal forma que dicha solicitud fue dejada sin efecto en fecha 16 de Enero de 2013, por todas las razones antes expuestas , este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: DECRETA la libertad del ciudadano, WALTER JOSE MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.005.775, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 10-03-1986, oficio obrero labora en la Escuela Regina Pía de Andara ubicada en la Cañada, de estado civil vive en concubinato, hijo de William Medina y Ana Sánchez, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, en la etapa 2, calle No. 2, casa No. 01 diagonal a la Carnicería Mano Peche, celular de su concubina 0426-9683562, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela . SEGUNDO Se ordena librar oficio al SIPOL a los fines de excluir de pantalla como solicitado al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA y. Se ordena agregar las presentes actuaciones a la causa principal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 23 de Julio de 2013, a las 9:00AM, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios.
ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. REYNER RAMIREZ
SECRETARIO
RESOLUCION NRO PJ0012013000128.