REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-P-2012-002692
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por la defensa del ciudadano FRANK FELIX FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, abogado Lilo Vidal y Carmen Rivero, y antes de emitir pronunciamiento judicial debe realizar las siguientes consideraciones:
DE LAS SOLICITUDES DE LAS DEFENSAS DE FRANK FELIX FERRER
Señala la abogada carmen Rivero, en su escrito de fecha 12 de Diciembre del 212, que su defendido padece de crisis hipertensivas y solicita sea evaluado por un médico, pues su defendido solo ha sido atendido en el centro de salud que se encuentra en la sede de la Comunidad penitenciaria, donde le indicaron tratamiento para normalizar el cuadro clínico que presentaba, y solicita sea evaluado por el medico forense. En esa misma fecha fue ordenado lo conducente por este tribunal.
Posteriormente en fecha 9 de Enero del 2013, este tribunal ratifica traslado del encartado hasta la medicatura forense. Nuevamente en fecha 5 de Febrero del 2013, solicita traslado hacia el departamento medico forense para evaluar la acusado FRANK FELIX FERRER.
El abogado Lilo Vidal solicita revisión de la medida, por cuanto considera que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, así como señala padecimientos de salud del encartado que a su juicio ameritan la imposición de una medida menos gravosa.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Fundamenta la defensa su pretensión en el hecho de que han variado los elementos que originaron la imposición de la medida cautelar, basada en el hecho de su defendido fue acusado por la presunta comisión del “…delito de cómplice necesario en el delito de robo a mano armada previsto y sancionado en el código penal venezolano vigente…”. Al respecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata que el juez de la fase de control, en la resolución de apertura a juicio señalo:
“…OCTAVA: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos acusados ELOY GUANIPA, FRANK FERRER, YORDANYS MARTÍNEZ, CÓMPLICES NECESARIOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACIÓN, delito previsto y sancionado el artículo 37 concatenado con el artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de La Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano…”
Evidenciándose así, que los delitos por los cuales se ordena la apertura a juicio no coinciden con los señalados de la defensa en su escrito de solicitud, de igual modo, en la referida decisión motivada se puede constatar que el juez en su oportunidad se pronuncio sobre la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar de los encartados, por lo que resulta evidente el delito imputado y la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, fueron considerados por el órgano jurisdiccional legítimo y competente de la fase de control, al momento de Audiencia Preliminar. En consecuencia, no pueden ser considerados estos elementos, como nuevos que varíen los analizados en su oportunidad por el órgano jurisdiccional de la fase de control, al momento de mantener la medida cautelar impuesta al acusado de autos. De modo que, a juicio de esta juzgadora, en el presente asunto no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual modo, señalan las defensas del encartado consideraciones con respecto al estado de salud de FRANK FELIX FERRER, debiendo señalar quien aquí se pronuncia que riela al folio doscientos ochenta y seis (286) de la segunda pieza, informe de experticia medico legal realizada a FRAN FELIX FERRE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, en el que sugiere llevar al paciente al Hospital General de Coro, a los fines de ser valorado por cardiología o medicina interna, y posterior a ello, amerita nuevo reconocimiento médico legal, para ello, este tribunal ratifica traslado del acusado hasta el al Hospital General de Coro, a los fines de ser valorado por cardiología o medicina interna; sin embargo, no realiza el experto médico legal, ninguna consideración con respecto a la necesidad de cambio de sitio de reclusión del encartado, atendiendo su estado de salud que amerite un pronunciamiento diferente por parte de este tribunal. Además, recalca este tribunal que la garantía del derecho de protección a la salud para el ciudadano FRANK FELIX FERRER, ha sido cabalmente satisfecha por este tribunal, no solo con la autorización judicial del encartado a los diferentes centros de salud, sino que su permanencia en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, permite la no vulneración de la finalidad del proceso y garantiza al acusado el rápido acceso al departamento médico del ese establecimiento penitenciario, donde laboran médicos adscrito al Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios, quienes podrán examinar al acusado e informar al tribunal sobre el estado de salud del mismo y la necesidad cierta de algún requerimiento médico, farmacológico o de atención especializado, que requiera el procesado; es por ello que considera este tribunal que la garantía de derecho a la protección a la salud, se encuentra garantizada. Amén, de la facultad que le confiere la ley especializada a los directores de los establecimientos penitenciarios, de trasladar a los reclusos en caso de emergencia médica a algún centro hospitalario, con posterior notificación al juez de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se efectúa revisión de la medida cautelar impuesta al acusado FRANK FELIX FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado FRANK FELIX FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, por considerar una vez examinada y revisada las circunstancias que motivaron tal detención de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, que los supuestos que originaron la detención preventiva no han variado. TERCERO: Se mantiene la reclusión del encartado en la Comunidad Penitenciaria del Estado de Falcón. Cúmplase. Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-P-2012-002692