REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-P-2007-004062, seguida al penado: RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Ampíes entre Tenis y Progreso, Casa Nº 19, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Maria Chirinos y William Rojas, quien fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal, Quien se encuentra actualmente recluido en la comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013, dictó Resolución que Niega la libertad Condicional, igualmente se procederá a realizar la corrección del cómputo de la misma fecha de la cual se desprende que no se le establecieron las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento; para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado: FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393 quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal, Quien se encuentra actualmente recluido en la comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “ACTUALIZACION DE CÓMPUTO”.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RICHARD LÓPEZ, fue detenido el 12 de octubre de 2007, siendo decretada una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Tercero de Control, ha permanecido privado de libertad hasta la fecha la presente fecha 30-04-2013 quiere decir que ha permanecido recluido por un lapso de CINCO (05) AÑOS CINCO MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena cumplida; LE FALTAN POR CUMPLIR CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. En consecuencia, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN la cumplirá el día 12 DE JULIO DE 2018.
(Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, nada se señalo al respecto (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
CORRECCIÓN DE COMPUTO Y ACTUALIZACIÓN
Ahora bien se procede a corregir el error material y actualizar el computo, en los siguientes terminos: En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RICHARD LÓPEZ, fue detenido el 12 de octubre de 2007, siendo decretada una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Tercero de Control, ha permanecido privado de libertad hasta la presente fecha 10-06-13 quiere decir que ha permanecido recluido por un lapso de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena cumplida; LE FALTAN POR CUMPLIR CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN la cumplirá el día 12 DE JULIO DE 2018.
(Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena.
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual será exigible a partir del día 20 de Mayo de 2010. ya opta
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, la cual será exigible a partir del 12 de Mayo de 2011. ya opta
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 12 de Diciembre de 2014.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es OCHO (08) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DIAS, el cual será exigible a partir del 05 de Noviembre de 2015.
Colofón de lo anterior es declarar la corrección del a Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida al penado RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393 ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige la omisión, error material de la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2013 y actualización de cómputo Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA: Se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2013 y actualización de cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado: RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en la omisión de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la sentencia del 30 de Abril de 2013, en los siguientes términos establecidos en la presente resolución se fija como fecha de imposición 10-07-2013.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado el 10-07-13 a los fines de imponerlo de la presente resolución.
El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004062, Penado: RICHARD JOSE LÓPEZ MOLINA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.3916.393-10-06-13