REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003136
ASUNTO : IP01-P-2012-003136
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 06 de junio de 2013 provenientes Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada por el referido Tribunal en fecha 10-05-2013, y declarada firme en fecha 03-06-2013 mediante la cual condenó al penado DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, y natural de esta Ciudad, residenciado Calle Jaboneria con Iturbe, casa S/N, cerca de un taller y la Funeraria la Paz, Coro estado Falcón, teléfono 0416-299.62.36, a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. (Actualmente recluido en la sala de retención policial de la Comandancia de polifalcon).
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, fue detenido por primera y única vez el día 31-07- 2012 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 10-06-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, quiere decir que el penado DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 01-08-2020.
De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:
PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal).
Considera quien aquí decide de que encontrándonos ante el hecho cierto de que el delito cometido en la presente causa en todo caso es un delito como lo es el delito Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem. En tal sentido, quien aquí decide, en consideración al delito cometido, su gravedad y a la luz del criterio jurisprudencial sostenido por la sala Constitucional Considera que el penado de autos, opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, solo al transcurrir las ¾ partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, el penado DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, solo al cumplir las ¾ partes de la pena por haber incurrido en un delito grave como lo es el delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y el confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS el 04/10/2015, según lo establecido en el Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, quien fue condenado a la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, solo al cumplir las ¾ partes de la pena y el confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS el 04/10/2015, según lo establecido en el Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Pública). Ofíciese al director de la comandancia policial de estado Falcón (sala de retención) donde se encuentra recluido el penado. Anexo copia certificada de la sentencia y computo. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003136, penado: DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658- 07-06-13