REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001810
ASUNTO : IP01-P-2011-001810



AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, venezolano, portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28.06.1984, hijo de León García y Ana Sangronis, de profesión u oficio albañil, residenciado en sabana larga, calle 5, con av. principal de la dulcera, casa sin número, de color ladrillo, detrás de la dulcera, coro, estado falcón. quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día catorce (14) de abril de 2011, permaneciendo en esa condición hasta el día 13-01-2012, resulta que estuvo detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES, Y FUE CONDENADO A LA PENA DE NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, quiere decir el penado JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS , portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002, tiene la pena cumplida a la fecha en que le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, POR REVISION DE MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. POR TANTO CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE A LA FECHA DE DICTADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SE ENCONTRABA EXTINGUIDA LA PENA Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien considera quien aquí decide que el penado ha cumplido la condena desde el día 13-01-2012, cuando se le decreto la Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días, estando en esa condición hasta la fecha 22 de abril de 2013 fecha en que es condenado a la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por el procedimiento de admisión de los hechos y al ejecutoriarse la pena y establecerse el computo queda extinguida la pena. Y ASÍ SE DECIDE.

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 13-01-2012, DE CONFORMIDAD EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 11-06-13, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 11-06-13 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 11-06-13 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 13-01-2012, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002,. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 13-01-2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001810, impuesta contra el penado JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, , portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tiene la pena cumplida a la fecha en que le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva a la privación POR REVISION DE MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. POR TANTO CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE A LA FECHA DE DICTADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SE ENCONTRABA EXTINGUIDA LA PENA Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al penado para imposición el 16-07-13- a las 10:30.a.m. para imposición.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001810. Cítese al penado para imposición el 16-07-13- a las 10:30.a.m.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,

ABG. VÍCTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001810-11-06-13 JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, portador de la cédula de identidad nº v-22.896.002,