REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005352
ASUNTO : IP01-P-2005-005352
RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO.
CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N;, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Tercero de Control y el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Recluido actualmente en el la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
El penado WILLIAMS VICENTE MORALES, por la causa IP01-P-2009-1940 se encuentra privado de su libertad desde 22-8-2008 hasta la 22-3-2010, fecha ésta en la que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo aprehendido en fecha 1-4-2010, por la (causa N° IP01-P-2010-706) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10).
Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos señala lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”
De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:
Ahora bien, al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, le fue otorgado el beneficio de redención por trabajo y estudio en fecha 23 de julio del año 2.009, (causa Nº IP01-P-2008-1940) por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que sumado al tiempo que lleva recluido, le da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y los cumplirá en fecha 5-8-2014 a las 12m.
Se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir el 5-7-2012 a las 12 h
Respecto al Confinamiento, podría optar en fecha 13-1-2013, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta
De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En este sentido, cursa al folio 373 PIEZA 1, Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “ZAZARIDA, PARROQUIA SAN LUIS MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO FALCÓN, en la cual se hace constar que el WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, estará residenciado en el Caserío Zazarida, calle principal, casa sin numero, parroquia San Luís, Municipio Bolívar, estado Falcón, siendo verificada por la Unidad Técnica del Ministerio para el Servicio Penitenciario (folio 372 pieza 1). Según Relación entrevista realizada telefónicamente, a la Sra. Andrea Antonia Morales, titular de la cedula de identidad N° 6.530.580, Madre del Penado se constata ubicación geográfica y familiares resultando Favorable.
Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente CONSTANCIA DE CONDUCTA (folio 5 pieza 5) del penado WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, por parte del DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, LIC. RAFAEL RAMIREZ, donde señala que el penado ha demostrado una conducta progresiva ajustada a lo preceptuado en el articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, adaptándose y cumpliendo con las normas establecidas en esta institución, de la cual se CONCLUYE QUE ES UN INTERNO CON CONDUCTA EJEMPLAR.
De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20 y 52 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: tiene residencia comprobada, en el Caserío Zazarida, calle principal, casa sin numero, parroquia San Luís, Municipio Bolívar, estado Falcón, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 5-8-2014 a las 12m fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil. Parroquia San Luís, Municipio Bolívar, estado Falcón, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 5-8-2014 a las 12m, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.
El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria de la gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe de la Jefatura Civil de la parroquia San Luís, Municipio Bolívar, estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 5-8-2014 a las 12m, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado, WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, quien fue sentenciado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Tercero de Control y el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 5-8-2014 a las 12m.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.(fiscalia defensa privada). Ofíciese a la Jefatura Civil de la parroquia San Luís, Municipio Bolívar, estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 5-8-2014 a las 12m, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, ofíciese Consejo Comunal “ZAZARIDA, PARROQUIA SAN LUIS MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO FALCÓN infirmándole del otorgamiento del confinamiento al penado WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114 y oficio al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001940 WILLIAMS VICENTE MORALES titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114-12-06-13.