REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763
ASUNTO : IP01-P-2009-000763


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDOS.

Rrecibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 13 de junio de 2013, provenientes tribunal 3° de primera instancia en funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 16 de mayo de 2013, declarada firme el 05-06-2013 de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, mediante la cual condenó a los ciudadanos STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Eugenio Barrios (v) y Asunción Peña (V), profesión u oficio: Funcionario Público, con domicilio en los dañitos de Tabay, vía el Pao, sector capilla las mercedes, casa S/N, Estado Mérida; FRANK ROBERT IZARRA, Venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Omaira Izarra (V) de padre desconocido, profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Calle Centenario, apartamento 9, de la ciudad de Mérida, RINEY JONATHAN FLORES VARELA, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Casado, hijo de: Rigo Alberto Flores (V) y Neyra Varela Peña (V), profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Urbanización Campo Claro, Edificio La Montañera, Apto 7-4, Mérida; JACK ZARATE RUIZ VARELA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Marino Ruiz (V) Y Rosa Varela (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en Santa Elena de Arenales, barrio San José calle Junín, casa S/N, de color blanca con verde, Estado Mérida , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JONNY SERRANO, JOSÉ APARICIO, CARLOS MORA, JOSÉ ORLANDO MADRID, RODOLFO MOLINA, ENMANUEL MOLINA, JONATHAN DAVID ZAMBRANO, JONY ELEAZAR SERRANO, JOSÉ RAFAEL CARRERO BARILLAS (OCCISOS) a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano MILKO EFREN MOLINA HURTADO, Venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 40 años de edad, estado civil: Casado, hijo de Pedro José Molina (V) Y Marlin Hurtado De Molina (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito A La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, Tovar Estado Mérida, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: JONNY SERRANO, JOSÉ APARICIO, CARLOS MORA, JOSÉ ORLANDO MADRID, RODOLFO MOLINA, ENMANUEL MOLINA, JONATHAN DAVID ZAMBRANO, JHONY ELEAZAR SERRANO, JOSÉ RAFAEL CARRERO BARILLAS (OCCISOS), CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 27-01-2009 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 14-06-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quiere decir que los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 01-07-2027. En cuanto al penado MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO fue detenido por primera y única vez el día 27-01-2009 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 14-06-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quiere decir que al penado MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 27-12-2027. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:

PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal).

“Artículo 29:
(…)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”


Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.

Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo, entendiéndose por tal, la “finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente” (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, 1999, p. 881). (Sentencia de la Sala Constitucional, N° 875, del 26 de junio de 2012, ponente Luisa Estela Morales).

Ahora bien a la luz de los criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos y violación de los mismos por parte de la sala Constitucional y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 29, considera quien aquí decide que los penados pueden acceder a beneficios post procesales es decir en la fase de ejecución solo cuando cumplan las tres cuartas partes de la pena y el confinamiento y podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio de conformidad con la ley de redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.

Así se tiene que los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, podrán acceder a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES EL 27-10-2022, y el penado: MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, podrán acceder a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES EL 27-04-2023. En relación al CONFINAMIENTO los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA podrán acceder a la Gracia al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES EL 22-10-2022, y en el caso del penado, MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO podrá acceder a la gracia del confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, EL 27-04-2023. Y ASI SE DECIDE.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos : RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, y del ciudadano : MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penado RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, y del ciudadano : MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, plenamente identificados en autos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta a los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA y MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO .Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director del Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira, donde se encuentran recluidos los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Liberes exhorto a la coordinación de alguacilazgo del estado tachira a fin de que sea distribuida la causa a los tribunales de ejecución de la jurisdicción a los fines de imponer a los penados y la vigilancia y control.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA.

ASUNTO: IP01-P-2009-000763. Penados: RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA y MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO-14-06-13.