REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763
ASUNTO : IP01-P-2009-000763


AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

CON DETENIDOS.

En ocasión de que los penados : RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, y del ciudadano : MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, Y se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira, en virtud de estar radicado la causa IP01P2009000763, EN EL ESTADO FALCÓN.

Así se tiene que los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, podrán acceder a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES EL 27-10-2022, y el penado: MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, podrán acceder a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES EL 27-04-2023. En relación al CONFINAMIENTO los penados RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA podrán acceder a la Gracia al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES EL 22-10-2022, y en el caso del penado, MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO podrá acceder a la gracia del confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena es decir al cumplir CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, EL 27-04-2023. Y ASI SE DECIDE.

Es pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.” …….”Omissis.”


De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para que asuma el control y vigilancia penitenciaria de los a los ciudadanos STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Eugenio Barrios (v) y Asunción Peña (V), profesión u oficio: Funcionario Público, con domicilio en los dañitos de Tabay, vía el Pao, sector capilla las mercedes, casa S/N, Estado Mérida; FRANK ROBERT IZARRA, Venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Omaira Izarra (V) de padre desconocido, profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Calle Centenario, apartamento 9, de la ciudad de Mérida, RINEY JONATHAN FLORES VARELA, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Casado, hijo de: Rigo Alberto Flores (V) y Neyra Varela Peña (V), profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Urbanización Campo Claro, Edificio La Montañera, Apto 7-4, Mérida; JACK ZARATE RUIZ VARELA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Marino Ruiz (V) Y Rosa Varela (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en Santa Elena de Arenales, barrio San José calle Junín, casa S/N, de color blanca con verde, Estado Mérida , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JONNY SERRANO, JOSÉ APARICIO, CARLOS MORA, JOSÉ ORLANDO MADRID, RODOLFO MOLINA, ENMANUEL MOLINA, JONATHAN DAVID ZAMBRANO, JONY ELEAZAR SERRANO, JOSÉ RAFAEL CARRERO BARILLAS (OCCISOS) a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano MILKO EFREN MOLINA HURTADO, Venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 40 años de edad, estado civil: Casado, hijo de Pedro José Molina (V) Y Marlin Hurtado De Molina (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito A La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, Tovar Estado Mérida, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: JONNY SERRANO, JOSÉ APARICIO, CARLOS MORA, JOSÉ ORLANDO MADRID, RODOLFO MOLINA, ENMANUEL MOLINA, JONATHAN DAVID ZAMBRANO, JHONY ELEAZAR SERRANO, JOSÉ RAFAEL CARRERO BARILLAS (OCCISOS), CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:


1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de Pena, ejecutoriedad y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Actualización de Computo de Cumplimiento de pena, y ejecutoriiedad de la pena a fin de imponer a los penados Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-


EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA.

ELSECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000763. PENADOS RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUIZ VARELA, ESTEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRANK ROBERT IZARRA y MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, 14-06-13.