REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005352
ASUNTO : IP01-P-2005-005352

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, delito éste sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

El penado FRANK REINALDO PALENCIA, por la causa IP01-P-2005-5352 se encuentra privado de su libertad desde 26-5-2005 hasta la 29-4-2008, fecha ésta en la que se le impuso de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, siendo aprehendido en fecha 22-8-2008, por la (causa N° IP01-P-2008-1940) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permaneció hasta el 25-8-2008, toda vez que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, y posteriormente fue condenado en fecha 2-12-2008, en la cual se le decreta Medida Privativa de libertad, permaneciendo en esta situación hasta la actualidad, 09-01-2013, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de SIETE (07) AÑOS, Y DIEZ (10) DÍAS.
Tiempo de detención efectivo con redención: SIETE (07) AÑOS, Y DIEZ (10) DÍAS MAS DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN REDENCION DE FECHA 11/01/13 TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS
FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN
Tiempo que resta de la pena: CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) horas.
Cumple la pena: 26-06-2013 A LAS 12 M.
Y ASI SE DECIDE.-

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 26-06-2013, DE CONFORMIDAD CON LA REDENCIÓN PRACTICADA Y EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 11 de ENERO del año 2013, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día miércoles 26 de junio de 2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy miércoles 26 de Junio de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha miércoles 26 de Junio de 2013, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano titular de la cédula de identidad V-12.561.332, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha miércoles 26 de Junio de 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005352, impuesta contra el penado: FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano titular de la cédula de identidad V-12.561.332, quien fue sentenciado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, delito éste sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, venezolano titular de la cédula de identidad V-12.561.332, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005352.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005352- FRANK REINALDO PALENCIA venezolano titular de la cédula de identidad V-12.561.332-26-06-13