REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000201
ASUNTO : IP01-P-2008-000201
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JEAN CARLOS GALLARDO, mayor de edad, venezolano, natural de San Pedro de Zazarida, nacido el 16 de noviembre de 1981 hoy de 27 años, venezolano, cédula de identidad No. 16.520.134, soltero, residenciado en la indicada población de San Pedro de Zazarida, en la vía principal o calle Cumarebo, casa color rosado, frente a una piedra con forma de oso polar, diagonal a la cancha y a la iglesia, Municipio Zamora del estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal. Quien actualmente goza de Suspensión Condicional de la Pena.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se aprecia del expediente que el penado fue aprehendido el 29 de enero de 2008 y se mantuvo en esa situación hasta el día 31 de enero de 2008, por ende, solo tuvo privado de su libertad TRES (3) DIAS, por lo que le resta por cumplir de condena UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS de prisión.
Riela en el folio 218 del Expediente IP01P2009-002610. INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO cédula de identidad No. 16.520.134, Iniciado el 16-01-2012, por un lapso de un año 04 (cuatro) meses y doce (12) días, finalizó su régimen de prueba el 28 de mayo de 2013, cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.
razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 28 de mayo de 2013, además de cumplir con el lapso de prueba establecido como suspensión condicional de la Pena, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 28 de mayo de 2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 04-06-2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 10 de octubre de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO, cédula de identidad No. 16.520.134, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 28 de mayo de 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2008-000201, impuesta contra el penado JEAN CARLOS GALLARDO, cédula de identidad No. 16.520.134, quien fue sentenciado a cumplir la pena UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal. Quien se encuentra en Libertad. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2008-000201.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO, cédula de identidad No. 16.520.134, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial. Cítese al penado a los efectos que comparezca ante este tribunal al día siguiente de ser notificado para la imposición respectiva.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000201- JEAN CARLOS GALLARDO cédula de identidad No. 16.520.134, 04-06-13.